DECRETO 84/1994, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/1993, de 15 de abril, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 12-04-1994 Nº Boletín: 69 / 1994
DECRETO 84/1994, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/1993, de 15 de abril, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural.
El Decreto 82/1993, de 15 de abril, regula las ayudas a la Vivienda Rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, protegiendo las obras de mejora y nueva construcción de viviendas, y las obras de mejora de viviendas que se destinen a alojamientos turísticos.
Sin embargo, la publicación del Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, sobre ordenación de alojamientos de Turismo Rural, hace necesario un replanteamiento del enfoque del contenido del Decreto 82/1993, de 15 de abril, al objeto de evitar duplicidad en las ayudas de la Junta de Castilla y León para un mismo objetivo, ya que es competencia de la Consejeria de Cultura y Turismo, el fomento del turismo en Castilla y León. Por este motivo y a través de este nuevo Decreto, se suprimen todas las referencias a las mejoras de vivienda destinadas a alojamiento turístico existente en el Decreto 82/1993.
Por otra parte, y a la vista de la evolución que están teniendo los tipos de interés en el mercado monetario, se modifica el art. 8º. rebajando el tipo de interés resultante para el beneficiario de la ayuda, con el fin de que el préstamo le sea menos gravoso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de abril de 1994,
DISPONGO:
Art. 2º.- 1. Se modifica el apartado c) del artículo 7º. del Decreto 82/1993, de 15 de abril, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural, quedando redactado de la forma siguiente:
Art. 7º: c) Plazo de los préstamos:
En el primero de los supuestos previstos en el apartado a) del presente artículo, será de seis años, incluido un período de carencia máximo de un año.
En el segundo de los supuestos previstos en el apartado a) del...
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