DECRETO 151/1994, de 7 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-10-1994 Nº Boletín: 207 / 1994

DECRETO 151/1994, de 7 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana.

La implantación de unos adecuados sistemas de Infraestructura Hidráulica Urbana resulta necesaria tanto para satisfacer las demandas consonantes con una moderna concepción de la calidad de vida de los habitantes de Castilla y León, como para conseguir una correcta utilización de los recursos naturales, sin forzar, con todo ello, indeseables impactos medioambientales.

Aunque la Ley atribuye a los Ayuntamientos la responsabilidad de ejecutar y explotar la infraestructura de abastecimiento y de saneamiento de los núcleos urbanos, la complejidad técnica y el elevado coste que, con frecuencia, caracterizan a estas inversiones hacen precisa la colaboración de la Junta de Castilla y León en el marco de las competencias asumidas por el Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril.

Con el fin de conseguir el mayor grado de eficiencia posible en esta colaboración, se ha considerado conveniente organizar las actuaciones de la Junta mediante un Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana que se desglosa en los Planes Regionales de Abastecimiento y de Saneamiento. Aprobado este último por el Decreto 61/1991, de 21 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la posterior aparición de nuevos condicionantes, reflejados en directivas europeas, el Tratado de Maastrich y la planificación hidrológica, hace necesaria su revisión.

Los Planes Regionales de Abastecimiento y Saneamiento recogen sendos diagnósticos de la situación actual de la región en este tipo de infraestructuras, plantean situaciones objetivo y las líneas de acción para alcanzarlas, distinguiendo las que son propias de la Junta y las que corresponde realizar a las Corporaciones Locales y particulares, con las correspondientes relaciones indicativas de las obras a realizar dentro de cada línea y una estimación tanto de su coste como de su previsible cobertura económica. Por último, proponen fórmulas financieras razonables y flexibles para garantizar su viabilidad económica.

La reciente firma, el pasado 11 de abril, del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Plan Regional de Saneamiento viene a encauzar los recursos procedentes del Fondo Europeo de Cohesión, necesarios para cumplir los objetivos de depuración impuestos en las directivas europeas y trasladados a la planificación regional.

Ambos Planes, el de abastecimiento y el de saneamiento, reflejan la voluntad de la Junta de Castilla y León de llevar a cabo una acción sostenida que procure una sustancial mejora en la infraestructura hidráulica urbana de los municipios de nuestra región, resuelva definitivamente los graves problemas causados en algunas comarcas durante los largos estiajes y haga posible la depuración de las aguas residuales en los términos establecidos en la Directiva 91/271.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo 1º Aprobar el Plan Director de Infraestructura Hidráulica Urbana, integrado por el Plan Regional de Abastecimientos y el Plan Regional de Saneamiento cuyos textos se recogen en los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Art. 2º.- La ejecución del Plan Regional de Saneamiento se iniciará según el escenario normal de financiación contemplado en dicho Plan. El flujo anual de recursos financieros correspondiente a este escenario será considerado como el mínimo deseable durante la vigencia del Plan.

Art. 3º.- 1) Las actuaciones que directamente emprenda la Junta de Castilla y León en el desarrollo de estos Planes se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y serán previamente concertadas con los respectivos Ayuntamientos o Mancomunidades.

2) En estas actuaciones deberá existir una manifestación expresa de conformidad de todas las partes en relación con los proyectos de las obras a contratar por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3) Los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de estas obras serán puestos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por las Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades, futuros titulares de aquellas. Cuando fuera necesaria la expropiación forzosa de aquellos bienes y derechos, aún siendo otra la Administración actuante en el expediente, siempre serán las Entidades Locales los beneficiarios y, en consecuencia, los responsables de abonar los justiprecios e indemnizaciones que se deriven de aquella expropiación.

4) En la documentación que exprese, en cada caso, la concertación entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la respectiva Corporación Local se definirá el régimen de cofinanciación del coste total de las obras. La Administración Autonómica sólo será responsable de la aportación económica que se comprometa a cubrir en el acuerdo de cofinanciación.

5) Recibidas provisionalmente las obras contratadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y sin perjuicio de los efectos inter partes derivados de la relación contractual, serán entregadas aquellas obras a la Entidad Local responsable de prestar el servicio para el que se construyeron, con el fin de que gestione su explotación. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio exigirá, en su caso; de las Entidades Locales los compromisos que estime necesarios para avalar una correcta explotación de la nueva infraestructura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 61/1991, de 21 de marzo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Regional de Saneamiento.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de julio de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

ANEXO I

1 ANTECEDENTES

  1. Competencias Administrativas

    1.1. Corporaciones Locales

    La Ley de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.3.1, establece que corresponde a las Corporaciones Locales la competencia para el suministro de agua potable a la población, la recogida y evacuación del agua residual, así como su tratamiento antes de verterse a los cauces públicos. A tal efecto, todos los Municipios, por si o asociados, deberán prestar los servicios de abastecimiento domiciliario y de saneamiento.

    El artículo 81 de la vigente Ley de Aguas señala las formas de asociarse los municipios con el fin de resolver el abastecimiento a varias poblaciones: Mancomunidades, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, y Consorcios, según el artículo 81 de la misma Ley.

    La cooperación y coordinación de las Diputaciones Provinciales, en relación con los mencionados servicios municipales, se recoge en los artículos 31 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local.

    1.2. Régimen financiero de las Corporaciones Locales

    Para cumplir la responsabilidad que les atribuye la Ley, los Ayuntamientos necesitan los correspondientes recursos económicos.

    El Real Decreto 3250/1976, de 30 de Diciembre, desarrolla ciertas disposiciones de la Ley de Bases de Estatuto de Régimen Local, relativas a ingresos, y establece normas provisionales para su aplicación. En su artículo 26, determina la obligatoriedad de las contribuciones especiales para la construcción y renovación de las redes de alcantarillado, la instalación, sustitución y mejora de las redes de distribución de agua, la ampliación de los depósitos, las obras de captación, embalse, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento, así como para las estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

    La parte del coste de las obras que deberán satisfacer conjuntamente las personas especialmente beneficiadas será:

    1. El 90% en depósitos, redes de distribución y de alcantarillado.

    2. Hasta el 50% cuando se trate de obras de captación, embalse, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento y para estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

      Por otra parte, el Decreto de 1 de Febrero de 1.952, autoriza a los Ayuntamientos con más de 12.000 habitantes, la imposición, en concepto de canon de mejora, de un recargo fijado por el MOP, cuya cuantía máxima, según establece el Decreto 2359/1969, de 25 de Septiembre, será igual a las tarifas vigentes para el suministro de agua potable a domicilio y las de uso de alcantarillado. A su vez, el Decreto-Ley de 11 de Septiembre de 1.953 autoriza a los Ayuntamientos a imponer un recargo del 10% de las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Urbana e Industrial y de Comercio cuando la exacción de la décima de dicha contribución estuviera ya comprometida.

      1.3. Régimen de los Planes Provinciales

      Los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes, y en casos especiales los de mayor población, disponen de una línea de financiación de las obras para abastecimiento de agua potable y alcantarillado a través de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, regulados mediante el REAL...

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