ORDEN CYT/370/2013, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico (Codigo REAY 005).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/251/2013, de 3 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76, de 22 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico.

Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la adquisición e implementación de métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios de la enseñanza del español para extranjeros que se ofertan.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE)n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/251/2013, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico, tanto en su modalidad de en línea o a distancia como en la presencial y en línea, con la finalidad de apoyar la adquisición e implementación de métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios de la enseñanza del español para extranjeros que se ofertan.

Segundo.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2013

    10.03.334A01.7700Q

    15.000 €

    2013

    10.03.334A01.74011

    5.000 €

    2013

    10.03.334A01.74510

    10.000 €

    2013

    10.03.334A01.78048

    10.000 €

  2. La cuantía total máxima distribuida entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden son los directamente relacionados con la adquisición e implementación de plataformas de teleformación o sistemas de gestión de aprendizaje de español para extranjeros tales como el hardware o software diseñado para automatizar y gestionar el desarrollo de actividades formativas de enseñanza de español para extranjeros, la mejora del entorno de hardware o software ya implantadas para ese mismo fin o la implementación de programas de enseñanza de español para extranjeros.

  4. La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden:

    1. Los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.

    3. Las universidades privadas de Castilla y León.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

  8. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 5.000 € por beneficiario.

  9. El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

  10. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

    Sexto.- Solicitudes y documentación.

  11. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de subvención destinada a financiar la implantación del aprendizaje electrónico» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales.

    En dicha solicitud se incluye la declaración...

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