Orden AYG/237/2003, de 6 de marzo, por la que se regulan las ayudas para el sector de los forrajes desecados.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.­ La C.T.U. es competente para aprobar definitivamente este expe diente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la L.U.C. y L. en relación con el Art. 2.1.a) del Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se r egulan las C.T.U. de Castilla y León y demás disposiciones de general aplicación.

II.­ El expediente se tramita por el procedimiento estipulado por el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

III.­ El documento aprobado provisionalmente tiene subsanadas tres de las cuatro deficiencias observadas por la C.T.U. en su informe y cumple a priori, con las reservas de zonas verdes y espacios libres, así como dotaciones establecidas en la Ley 5/1999 citada.

Datos del Plan Parcial propuesto:

­ Superficie total: 42.715 m2.

­ Aprovechamiento lucrativo: 9.731 m2.

­ Cesiones dotaciones: 8.062 m2.

  1. E.L.P. 1.950.

  2. Equipamientos: 1.950+266.

­ N.º max de viviendas.

­ Densidad de viviendas: 11 viviendas/Ha.

­ n.º plazas de aparcamiento: 97.

IV.­ Se aporta al expediente copia de la garantía o a val prestado a favor del Ayuntamiento de Grijota por importe del 6% de las obras de urbanización previstas en el Estudio Económico del Plan Parcial.

V.­ En fecha 22 de enero de 2003, se recibe en esta Delegación Territorial certificado del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2003 por el que se fija que el porcentaje de aprovechamiento que debe destinarse a viviendas con algún régimen de protección,no podrá ser inferior, en suelo u r b a n i z able delimitado al 10% del ap rove chamiento lucrat ivo total del conjunto de los sectores con uso predominantemente residencial.

RESOLUCIÓN:

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes, y a la vista del Informe de la Ponencia Técnica de fecha 20 de enero de 2003, ACUERDA:

CONSIDERAR la corrección recogida en el punto V anterior referen te a la reserva mínima de V.P.P. y proceder a su subsanación directa y aprobación definitiva conforme al Art. 54.2 a) cuando en sesión plenaria del Ayuntamiento de Grijota y en el ejercicio de sus competencias se pro nuncie sobre el porcentaje mínimo de reserva aplicable al sector.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla yLeón, deberá notificarse el acuerdo de Aprobación Definitiva al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Prov i n c i a l , p u blicándose...

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