ORDEN FYM/886/2014, de 3 de octubre, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de aparatos de iluminación técnica ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Philips Indal, S.L., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 3 y n.º 4.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L. de modificación de las instalaciones de Valladolid y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de aparatos de iluminación técnica, situada en el término municipal de Valladolid, titularidad de PHILIPS INDAL, S.L. se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 10 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L. para fabricación de aparatos de iluminación técnica, en el término municipal de Valladolid. («B.O.C. y L.» n.º 198 de 14 de octubre de 2008).

* Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa a la ampliación de la depuradora de aguas residuales de la planta de INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L. ubicada en el término municipal de Valladolid y se modifica la Orden de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 226 de 23 de noviembre de 2010).

* Orden de 4 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se autoriza como modificación no sustancial la instalación de nuevo centro de mecanizado y maquinaria de desengrase en línea en las instalaciones de INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L., ubicadas en el término municipal de Valladolid y se modifica la Orden de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 228 de 25 de noviembre de 2011).

* Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L. a favor de PHILIPS INDAL, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 62 de 31 de marzo de 2014).

* Orden FYM/465/2014, de 27 de mayo, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a la planta de fabricación de aparatos de iluminación técnica,

titularidad de PHILIPS INDAL, S.L. en el término municipal de Valladolid mediante modificación de la Orden de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» n.º 112, de 13 de junio de 2014).

Segundo.- Con fecha 6 de febrero de 2013 tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la notificación del representante de INDALUX ILUMINACIÓN TÉCNICA, S.L. por el que comunica la modificación (N.º 3) relativa a la instalación de nueva línea de módulos LED. Con fecha de 24 de abril de 2013, se recibe documentación complementaria.

Tercero.- El 28 de agosto de 2013, la empresa remite comunicación de modificación no sustancial (N.º4) relativa a la consideración de nuevo foco de emisión a la atmósfera y actualización de la relación de residuos producidos. Se adjunta la documentación justificativa.

Cuarto.- Desde el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se solicita, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informe relativo a la producción de residuos recibiéndose respuesta el 15 de septiembre de 2014.

Quinto.- Con fecha 18 de septiembre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que la instalación de la nueva línea de producción de módulos LED y la consideración de nuevo foco así como la actualización de las relaciones de residuos producidos en las instalaciones de fabricación de aparatos de iluminación técnica ubicadas en Valladolid suponen modificación de la Orden de autorización ambiental otorgada a PHILIPS INDAL, S.L. considerando éstas como no sustanciales (MNS n.º 3 y n.º 4) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Con fecha 2 de octubre de 2014 el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fabricación de aparatos de iluminación técnica, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de PHILIPS INDAL, S.L., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales N.º 3 y N.º 4.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de

una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, a efectos de determinar si la modificación es o no sustancial, se aplican los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aunque la vigencia del mismo tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

El 15 de septiembre de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informa favorablemente la modificación relativa a la actualización de la relación de residuos peligrosos y no peligrosos como consecuencia de la inclusión de residuos de mantenimiento y la redefinición de otros códigos para asociarlos al proceso de moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos, epígrafe 12 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Se señala, asimismo, los datos que se deben incorporar en la autorización ambiental para adaptarla a la ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en su informe fechado el 18 de septiembre de 2014 precisa que:

- La nueva línea de producción de luminarias LED no conlleva aumento de la capacidad de producción, no se utilizan baños químicos por lo tanto dicha línea no está afectada por el epígrafe 2.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Se reduce la cantidad de aguas de lavado y por lo tanto también disminuye la cantidad de los parámetros contaminantes del efluente vertido a colector municipal. Por otra parte, las aguas residuales son gestionadas externamente como residuo con LER 11 01 06*.

- La nueva línea de módulos LED conlleva la instalación de horno eléctrico para el secado de la pieza con foco (F1) para la extracción de gases de soldadura. Las emisiones de dicho foco se consideran no significativas. Los residuos asociados a la línea LED son: módulos rechazados (3%) y otros RAEES con LER 16 02 13*.

Considerando lo dicho anteriormente, la instalación de nueva línea de módulos LED, la consideración de nuevo foco y la actualización de las relaciones de residuos en las instalaciones de PHILIPS INDAL, S.L. de Valladolid, suponen una modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre...

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