ORDEN FYM/866/2014, de 8 de octubre, por la que se modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Los cambios producidos en las actividades y servicios administrativos que generan los datos a incluir en varios ficheros de datos de carácter personal de la Consejería y Medio Ambiente, aconsejan modificar o suprimir estos ficheros.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contienen en los Anexos I y II.

Artículo 2 Responsable.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Los afectados por los ficheros pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en los Anexos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de octubre de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS - Denominación del fichero: «Usuarios Proyecto...

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