DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se incluyen medidas de carácter organizativo, con el fin de contribuir a agilizar y simplificar su funcionamiento.

Entre ellas se encuentra la ordenación y racionalización de los observatorios existentes y la clarificación del concepto de observatorio, atribuyendo tal denominación únicamente a aquél órgano colegiado que tenga como finalidad el estudio, análisis y seguimiento de realidades de la sociedad de Castilla y León.

En el seno de esta medida, el acuerdo prevé la creación de un único observatorio de Castilla y León que se encargará de las labores de estudio de todas las cuestiones de la realidad social de la Comunidad que así lo requieran. Y hace mención especial a materias esenciales para la sociedad de Castilla y León como son el género, la convivencia escolar y las agresiones al personal sanitario.

En cumplimiento del acuerdo citado, se aprueba este decreto por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que por su especial trascendencia se contempla la existencia de tres secciones permanentes, dedicando cada una de ellas al género, a la convivencia escolar, y a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de octubre de 2014

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es la creación y regulación del Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad. 1.- El Observatorio de la Comunidad de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Presidencia.
  1. - La finalidad de este órgano es actuar como instrumento de estudio, análisis y seguimiento de todos los aspectos de la realidad social de Castilla y León, que así lo requieran y, en particular, de los siguientes ámbitos: a) El género. b) La convivencia escolar. c) Las agresiones al personal de centros sanitarios.

Asimismo, también podrá actuar en relación con cualquier ámbito o materia, cuando así se le solicite o encomiende.

Artículo 3 Funciones. 1.- El Observatorio, para cumplir con su finalidad y en relación con su ámbito o materias de actuación, realizará las siguientes funciones: a) Estudiar, analizar y difundir información que permita un mejor conocimiento de la realidad existente en las diferentes áreas y realidades y su evolución.
  1. Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, a las Administraciones Públicas que lo soliciten.

  2. Formular propuestas a la Administración de la Comunidad. d) Promover encuentros entre profesionales y personas expertas para facilitar intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos.

  3. Proponer a todos los profesionales criterios orientativos de actuación en determinados ámbitos.

  4. Impulsar planes de formación. g) Elaborar, anualmente, un informe en el que...

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