DECRETO 35/1992, de 5 de marzo, sobre Estructura Orgánica de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-03-1992 Nº Boletín: 49 / 1992

DECRETO 35/1992, de 5 de marzo, sobre Estructura Orgánica de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia.

La organización administrativa de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia pretende, desde la aprobación del Estatuto de Autonomia de Castilla y León, acomodarse a la satisfacción de las necesidades que dentro de las competencias atribuidas a la misma han ido surgiendo en la Comunidad Autónoma.

Siendo una realidad la próxima ampliación de competencias de la Comunidad Autónoma, se hace aconsejable en el momento presente introducir modificaciones en la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia con el fin de que responda cada vez más y mejor a una Administración racional y eficaz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganaderia, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 5 de marzo de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º

Compete a la Consejeria de Agricultura y Ganaderia, bajo la superior dirección, coordinación e inspección del Consejero, promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Politica Agraria General.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones, servicios transferidos a la Comunidad o que en su dia se transfieran, relativos a dichas materias y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de estructura de los Organos Superiores.

Art. 2º- 1 La Consejeria de Agricultura y Ganaderia se estructura en los Organos Superiores siguientes:

- Secretaria General.

- Dirección General de Agricultura y Ganaderia.

- Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural.

- Dirección General de Estructuras Agrarias.

  1. Presidido por el titular de la Consejeria, se crea un Consejo de Dirección, con carácter de órgano deliberante y de coordinación, del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3º

Secretaría General.

  1. Corresponde al Secretario General las atribuciones que se señalan en los articulos 30 y 33.6 del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 25 de julio, asi como desempeñar por delegación del Consejero, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 35 del precitado Texto Refundido, la Jefatura Superior de Personal de la Consejeria, resolviendo cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a la decisión del Consejero y la inspección de los Centros, Dependencias y Entidades afectos a la Consejeria.

  2. Igualmente. corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejeria y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  2. La preparación e informe de las disposiciones relativas a materias propias de la Consejeria, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 49 del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

  3. La administración de los créditos y promoción de los pagos que corresponden a la Consejeria.

  4. La tramitación de las reclamaciones y...

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