Orden AYG/485/2004, de 31 de marzo, por la que se regulan las ayudas para el sector de los forrajes desecados.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/485/2004, de 31 de marzo, por la que se regulan las ayudas para el sector de los forrajes desecados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), mediante Real Decreto 283/1999, de 22 de febrero ('B.O.E.' n.º 46 de 23 de febrero), estableció la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados. Esta regulación está basada en el Reglamento (CE) 603/95 del Consejo, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados y en el Reglamento (CE) 785/95 de la Comisión, de 6 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas citadas, así como de la disposición nacional reguladora, para un general conocimiento y con el fin de regular la gestión de las ayudas en el sector de los forrajes desecados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la competencia de esta Comunidad para la resolución y pago de las ayudas o primas del FEOGA-Garantía de acuerdo con el Decreto 224/1996 de 26 de septiembre ('B.O.C. y L.' n.º 199 de 14 de octubre) y demás normativa de desarrollo, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Consideraciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios de aplicación del régimen de ayudas para el sector de los forrajes desecados, previsto en el Reglamento (CE) 603/95 y en el Reglamento (CE) 785/95, para las diferentes campañas de comercialización, que comienzan el día 1 de abril de cada año y finalizan el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 2 Productos acogidos a la Organización Común de Mercados en el sector de los forrajes desecados.
  1. Tipo de productos.

    Los productos acogidos a la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados son los que se relacionan a continuación:

    Se entenderá por otras especies de forrajes deshidratados las siguientes:

    esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos deshidratados con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno. A estos efectos tendrán la consideración de productos forrajeros análogos, siempre que estén incluidos en los códigos NC 12149091 y 12149099, los siguientes:

    las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas, los cereales recolectados verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, contemplados en el punto I del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1251/1999 que hayan sido cultivados en superficies que no se hayan declarado en la solicitud de ayuda por superficie a los efectos de la ayuda a los cultivos herbáceos prevista en dicho Reglamento, el Chenopodium quinoa.

    Se entenderá por otras especies de forrajes secados al sol las siguientes:

    esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella, secados al sol y molidos.

    Por concentrados de proteínas los obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba y por productos deshidratados los obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de los concentrados de proteínas.

  2. Definición de los tipos de pro d u c t o .

    Fo rrajes deshidrat a d o s : los productos a que se re fi e re la letra A del ap a rtado anteri o r, que se hayan sometido a un secado art i ficial por calor.

    Fo rrajes secados al sol: los productos a que se re fi e re la letra B del ap a rtado anterior que no se hayan secado mediante un método art i ficial por calor y hayan sido molidos.

    C o n c e n t rados de pro t e í n a s : los productos a que se re fi e re la letra C del ap a rtado anteri o r.

    P roductos deshidrat a d o s : los productos a que se re fi e re la letra D del ap a rtado anteri o r.

    A rtículo 3. Mezclas y añadidos.

    Se entenderá por mezcla los productos destinados a la alimentación animal que contengan los fo rrajes indicados en el ap a rtado 1 del artículo 2 de la presente Orden y otros pro d u c t o s , denominados añadidos, de nat u ra l e z a distinta o de la misma nat u ra l e z a , p e ro que hayan sido secados y/o tri t u ra d o s en otro luga r.

    No obstante, no se considerarán mezclas los fo rrajes desecados que cont e n gan añadidos dentro de un límite máximo del 3% del peso total del producto acabado y siempre que el contenido de nitrógeno total en relación con la mat e ria seca del añadido no supere el 2, 4%.

CAPÍTULO II

De los benefi c i a rios de la ayuda y otros age n t e s de comerc i a l i z a c i ó n

A rtículo 4. Benefi c i a ri o s .

Podrán ser benefi c i a rias de estas ayudas las empresas de tra n s fo rm a c i ó n , a u t o rizadas por la Dirección General de Política A gra ria Comu n i t a ri a , q u e t e n gan ubicadas sus instalaciones de tra n s fo rmación en la Comunidad Au t ónoma de Castilla y León y que, actuando según lo previsto en la reg l a m e ntación comu n i t a ri a , en el Real Decreto 283/1999 de 22 de feb re ro y en la presente Ord e n , p ro c e s e n , en una determinada campaña de comerc i a l i z a c i ó n , fo rrajes procedentes de:

Los contratos celeb rados con los pro d u c t o res de los fo rrajes que vayan a tra n s fo rm a rs e.

Su propia producción o, en caso de agru p a c i o n e s , la de sus miembro s , obtenida en parcelas que hayan sido objeto de una decl a ración de s u p e r fi c i e.

Los compra d o res de fo rrajes autorizados que hayan celeb ra d o , a su ve z , c o n t ratos con pro d u c t o res de fo rra j e s .

A rtículo 5. Au t o rización como empresa de tra n s fo rm a c i ó n .

  1. Se entenderá como empresa de tra n s fo rmación aquella que esté deb idamente autorizada por la Dirección General de Política A gra ria Comu n i t aria y se encargue de:

    a ) Bien la deshidratación de los fo rrajes frescos utilizando un secadero que responda a las siguientes condiciones:

    Te m p e rat u ra del aire en el momento de su entrada en el trómel no i n fe rior a 350º C.

    Tiempo de paso de los fo rrajes que vayan a deshidrat a rse no superior a tres horas.

    En caso de desecado por capas de fo rra j e s , espesor de cada capa no s u p e rior a un metro .

    b ) Bien a la molienda de fo rrajes secados al sol.

    c ) Bien a la fab ricación de concentrados de proteínas a partir de jugo de a l fa l fa y de hierba o la fab ricación de productos deshidrat a d o s .

  2. Las industrias que deseen obtener, por pri m e ra ve z , a u t o ri z a c i ó n como empresa de tra n s fo rmación a los efectos previstos en el Reg l a m e n t o (CE) 603/95 del Consejo, p re s e n t a r á n , a más tardar el 15 de marzo previo al inicio de la campaña de comerc i a l i z a c i ó n , en el Servicio Te rri t o rial de A gric u l t u ra y Ganadería de la provincia donde estén ubicadas sus instalaciones de tra n s fo rm a c i ó n , una solicitud diri gida al Director General de Po l í t i c a A gra ria Comu n i t a ria confo rme al modelo del A n exo 1 de la presente Ord e n , acompañada de la siguiente documentación:

    Una Memoria Técnica que incl u ya , como mínimo, las indicaciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 785/95.

    Poder del rep re s e n t a n t e, en el caso de que la empresa sea una pers ona jurídica o en el caso de que sea persona física o comunidad de bienes y la solicitud esté fi rmada por el rep resentante lega l .

    E s t atutos de la sociedad, en el caso de personas jurídicas.

    Copia de la autorización o licencia ambiental.

    Copia de la autorización de inicio de actividad o de ap e rt u ra .

    La Memoria Técnica ex i gida deberá re c oger en particular lo siguiente:

    La descripción del recinto de la empresa de tra n s fo rm a c i ó n , i n d i c a ndo en particular los luga res que sirvan para la entrada de los pro d u ctos que vayan a ser tra n s fo rmados y los destinados a la salida de los fo rrajes desecados, los luga res de almacenamiento de los pro d u c t o s utilizados para la tra n s fo rmación y de los productos acab a d o s , a s í como la situación de las instalaciones de tra n s fo rm a c i ó n .

    La descripción técnica de las instalaciones, y en part i c u l a r :

    1. En empresas deshidrat a d o ras de fo rrajes frescos por secado art i fi c i a l :

      * Características básicas del secadero :

      C apacidad de evap o ración por hora .

      Te m p e rat u ra de funcionamiento (mínima 350º C).

      Tiempo de paso de los fo rrajes (máximo 3 hora s ) .

      En caso de desecarse el fo rraje en cap a s , el espesor de éstas (máximo 1 metro ) .

      * Otros aspectos re l at ivos al secadero :

      Tipo de combu s t i ble utilizado para cada equipo de deshidrat a c i ó n (trómel). En caso de utilización de combu s t i ble sólido o ga s , se const atará la potencia calorífica superior para cada tipo utilizado.

      L o n gi t u d, d i á m e t ro y sistema de alimentación de los fo rrajes del equipo de deshidrat a c i ó n .

      Sistema de circulación de la mercancía a través del desecador, y tiempo máximo y mínimo de paso de los fo rrajes según la humedad de e n t rada de los mismos.

      Consumo de combu s t i ble necesario para lograr la citada evap o ra c i ó n , j u s t i ficado técnicamente. En los casos de coge n e ración se deberá ap o rtar un dictamen técnico que permita establecer una corre s p o n d e n c i a e n t re el proceso energético y la producción de fo rrajes desecados.

      Disposición a la entrada del trómel de un regi s t rador continuo de temp e rat u ras de funcionamiento y de tiempo efe c t ivo de trabajo (term ógra fo ) , que permita almacenar los datos anteri o res durante toda la campaña de comerc i a l i z a c i ó n , con indicación del lugar de colocación de la sonda.

      C o n t a d o res de consumo de combu s t i ble y horas de funcionamiento en el equipo de deshidratación (contador vo l u m é t rico y...

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