DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 26.1.13 establece la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de patrimonio histórico de interés para la misma, así como sobre los museos y otros centros culturales de su interés que no sean de titularidad estatal.
En desarrollo de estas competencias se dictó la Ley 10/1994, de Museos de Castilla y León con el fin de regular la actividad de los museos de competencia de la Comunidad Autónoma y de establecer las directrices para la gestión, coordinación, fomento e inspección de los mismos.
Para la consecución de estos fines, la Ley de Museos prevé la creación de un sistema de museos de ámbito regional que garantice la protección y conocimiento por los centros y servicios museísticos del patrimonio cultural, así como su puesta al servicio de los intereses generales.
Una vez llevada a cabo la regulación de órganos como la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales y el Consejo de Museos de Castilla y León, creados por nuestra Ley de Museos y de cuestiones como la aceptación de fondos a título gratuito en museos gestionados por la Comunidad, el presente Reglamento pretende un mayor desarrollo de la citada Ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de enero de 1997
dispongo:
Una Orden de la Consejería de Educación y Cultura establecerá los distintos modelos de registros, inventarios y estadísticas.
Los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior.
Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de este Decreto.
Dado en Valladolid, a 30 de enero de 1997.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.:Juan José Lucas Jiménez
La Consejera de Educación y Cultura,
Fdo.:Josefa Eugenia Fernández Arufe
ANEXO
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY DE MUSEOS DE CASTILLA Y LEON
Reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas
Para el reconocimiento de museos o colecciones museográficas se presentará solicitud por persona física o jurídica titular del museo o colección museográfica dirigida al titular de la Consejería de Educación y Cultura.
2.1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
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Nombre y apellidos del solicitante y fotocopia del DNI, denominación y domicilio del museo o colección museográfica y, en su caso, acreditación del cargo del solicitante y de su capacidad legal para solicitar el reconocimiento.
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Memoria, que contenga como mínimo:
Objetivos del museo o colección museográfica.
Origen y evolución.
Ambito de actuación.
Carácter de sus colecciones y criterios de exposición de las mismas.
Estado de conservación.
Esquema de organización y funcionamiento.
Servicios museísticos que ofrecen.
Régimen de acceso para la investigación, enseñanza y divulgación.
Condiciones de seguridad del edificio y de los fondos.
La memoria se acompañará de fotografías y gráficos.
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Descripción y características del inmueble, título posesorio, planos a escala 1:100 como mínimo del local en que se encuentren expuestos los fondos con indicación de la distribución espacial y de otros espacios complementarios. Se acompañarán las fotografías que se consideren oportunas.
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Inventario de los fondos con los que cuenta el museo o colección museográfica.
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Régimen de visitas públicas con indicación de horarios, precios de entrada y bonificaciones establecidas.
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Datos identificativos, titulación e historial profesional del responsable técnico del museo o colección museográfica y relación del resto del personal que presta sus servicios en los mismos, con indicación de su grado de cualificación, así como la naturaleza de su relación con el centro.
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Presupuesto de funcionamiento del museo, especificando los gastos corrientes y de personal de forma separada
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Estatutos o normas de organización y funcionamiento, cuya presentación será obligatoria para los museos gestionados por las Administraciones Públicas.
2.2. Asimismo, deberá indicarse si el centro está integrado en alguna red o sistema museístico.
Recibida la solicitud de reconocimiento, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural la remitirá al Consejo de Museos de Castilla y León para que emita dictamen.
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Examinados la solicitud y el dictamen, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural elaborará la propuesta de resolución.
La solicitud se resolverá mediante Orden del titular de la Consejería de Educación y Cultura.
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La Orden de reconocimiento determinará el ámbito geográfico o temático del museo o colección museográfica en función de sus fondos, así como su planteamiento y objetivos.
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El plazo de resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.
El reconocimiento de un museo o colección museográfica tendrá los efectos señalados en la Ley de Museos de Castilla y León.
La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento de museos y colecciones museográficas dará lugar a la revocación del mismo.
Antes del procederse a la revocación se deberá dar audiencia al titular del museo o colección museográfica.
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La revocación se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Castilla y León.
Registro de Museos y Colecciones Museogr ficas
Se crea el Registro de Museos y Colecciones Museográficas, adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
Se inscribirán en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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En el Registro se harán constar los siguientes datos:
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Persona física o jurídica titular de museo o colección museográfica;
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Denominación y domicilio del museo o colección museográfica;
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Ambito de actuación, normas de organización y tipos de fondo que se custodian;
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Director del museo o colección museográfica, y
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Horarios y régimen de visita pública.
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Los objetos fragmentados procedentes de intervenciones arqueológicas, las piezas que forman parte de un mismo objeto y aquéllos que tienen idénticas formas y características, podrán ser inscritos en el libro de registro y en el inventario de forma colectiva mediante la correspondiente anotación o ficha que describa el conjunto, contabilizando, en todo caso, el número de objetos que se agrupan.
El Registro será público y a la información en él contenida podrá acceder cualquier persona o entidad, previa solicitud y autorización del Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.
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Los datos incluidos en el Registro podrán ser utilizados por la Administración de Castilla y León para fines estadísticos y publicaciones.
La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas tendrá los efectos señalados al respecto en el artículo 33 de la Ley de Museos de Castilla y León.
Deberes generales de los museos y colecciones
Cualquier variación respecto a las condiciones iniciales que dieron lugar al reconocimiento de un museo o colección museográfica, deberá comunicarse a la Consejería de Educación y Cultura dentro del plazo de un mes desde que se produzca el cambio, si éste no fuera previsible, anotándose el cambio en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Castilla y León.
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Las variaciones que pueden ser previsibles deberán ser comunicadas con antelación suficiente por la dirección del museo o colección respectivo.
Los museos y colecciones museográficas...
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