DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, promueve un modelo de formación de doctores que, residiendo en la universidad, sea capaz de integrar las aportaciones de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional, en el que las Escuelas de Doctorado están llamadas a desempeñar un papel fundamental. En el artículo 2.4 define las Escuelas de Doctorado como la unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, estas Escuelas podrán ser creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en este real decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Asimismo el artículo 9.5 prevé que, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de la universidad y la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, las Escuelas de Doctorado podrán incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha modificado los artículos 7 y 8.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tras dicha modificación, el artículo 7 de esta Ley Orgánica incluye a las Escuelas de Doctorado entre los centros y estructuras que integran las universidades y el artículo 8.4 reproduce la definición que de las Escuelas de Doctorado realiza el artículo 2.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, determinando que se crearán por las universidades de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo...

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