DECRETO 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan las Comisio nes Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de urbanismo y ordenación del territorio, conforme se establece en el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

Esta declaración estatutaria vino a confirmar la temprana asunción de las competencias urbanísticas, materializada en la etapa preautonómica mediante el Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, que transfirió al Consejo General de Castilla y León las competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en la materia. Ya en aquel tiempo, todos estos se articulaban en torno a la figura de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, órganos colegiados regulados en el artículo 213 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

Tras la entrada en vigor del Estatuto, lasComisiones Provinciales de Urbanismo mantuvieron su protagonismo en la actividad urbanística de Castilla y León, y de hecho han constituido hasta el presente uno de los principales instrumentos de intervención de la Administración autonómica en la ordenación del territorio regional. Entre sus méritos figura también la instauración progresiva de un sistema de control de la actividad urbanística municipal, eficaz en la defensa de los intereses supralocales y al mismo tiempo respetuoso de la abundante jurisprudencia recaída sobre tan delicada cuestión, contribuyendo así al despliegue de un sistema de planeamiento de calidad y a la consolidación de una práctica urbanística rigurosa y prometedora.

Durante estos años, las Comisiones Provinciales deUrbanismo se han regulado por los Decretos 3/1984, de 11 de enero, 17/1988, de 4 de febrero y 172/1994, de 28 de julio. Más recientemente, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, ha actualizado su definición, modificando incluso su nombre por el de Comisiones Territoriales de Urbanismo, cuestión aparentemente de matiz pero que facilita eventuales adaptaciones a la variedad geográfica de laComunidad.

En cuando a la definición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, el artículo 138 de la Ley 5/1999 establece que son 'órganos permanentes, de carácter deliberante, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística'. El mismo artículo señala sus funciones y señala que en su composición 'se asegurará la representación suficiente de las Administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con la actividad urbanística'.

En desarrollo del citado precepto, se dicta este Decreto para identificar con detalle las funciones de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y regular su organización, composición y funcionamiento, atendiendo a los mandatos legales citados en el marco de los principios y normas comunes para todo órgano colegiado.

Vistos, la Disposición Final Tercera de laLey 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley, y el Decreto 222/1999, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 29 de junio de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza.
  1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Ávila, Burgos,

    León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, en sus respectivos ámbitos territoriales.

  2. La organización y el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo se regirán por lo dispuesto en este Decreto, y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

  3. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo ejercerán sus funciones integradas en la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones de la Comisión...

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