ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.

En la educación primaria, la evaluación es un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se integra en las actividades cotidianas del aula y del centro educativo. Debe constituir un referente para el seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y para la adopción de las medidas de apoyo y atención educativa necesarias.

La finalidad de la evaluación en esta etapa educativa es comprobar el cumplimiento de los objetivos específicos y la adquisición por parte de los alumnos de los conocimientos establecidos para cada una de las áreas, de modo que, al finalizar la educación primaria, los alumnos puedan incorporarse a la educación secundaria obligatoria con garantías de éxito. Asimismo, la evaluación tiene por objeto comprobar el desarrollo correspondiente de las competencias básicas, que los alumnos han de alcanzar al final de la educación secundaria obligatoria.

Mediante Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Determinados los elementos del currículo de la educación primaria para la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, y de acuerdo con su artículo 7.4, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación en la educación primaria y será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. En la educación primaria la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y global, por considerarse inseparable del proceso educativo y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.

  2. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, proporcionando una información constante que permita introducir variaciones que puedan mejorarlo.

  3. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que determine la norma que establece el currículo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León que serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

  4. Con el fin de garantizar que el rendimiento escolar de los alumnos sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

Artículo 3 Documentos oficiales de evaluación.
  1. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los documentos oficiales en que se consignarán las cuestiones relativas al proceso de evaluación en la educación primaria son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado.

  2. En los documentos oficiales de evaluación los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

  3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

  4. La Consejería de Educación podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

  5. De los documentos citados en el punto 1, se consideran documentos básicos de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos los siguientes: el historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado.

  6. En todos los documentos básicos de evaluación deberá figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

  7. Cuando se decida la promoción del alumno al ciclo o etapa siguiente, de acuerdo con las normas de promoción y permanencia establecidas en esta Orden, en los documentos básicos de evaluación deberá constar la fecha en que se ha tomado dicha decisión.

Artículo 4 Expediente académico.
  1. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y número de expediente, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las propuestas de promoción y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen, expresándose esta circunstancia con el término (RE) o (ACS) según corresponda.

  2. En el caso de los alumnos que promocionen al ciclo siguiente...

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