DECRETO 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-07-1987 Nº Boletín: 119 / 1987

DECRETO 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías.

La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León establece en su artículo 28, en la redacción dada por la Ley 2/1985, de 7 de junio, que por Decreto de la Presidencia de la Junta se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías dentro de los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía.

Razones de economía y eficacia aconsejan hacer uso de la autorización prevista en la Ley.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1 º- La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías:

- Presidencia y Administración Territorial.

- Economía y Hacienda.

- Agricultura, Ganadería y Montes.

- Fomento.

- Cultura y Bienestar Social.

Art. 2 º- La Consejería de Economía y Hacienda asumirá, junto a sus actuales funciones, las hasta ahora atribuidas a la de Fomento en materia de comercio, industria, energía y trabajo.
Art. 3 º- La Consejería de Fomento asumirá íntegramente las funciones de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que queda suprimida.
Art. 4 º- Se fusionan las Consejerías de Educación y Cultura y de Bienestar Social en una única, que se denominará Consejería de Cultura y Bienestar Social.
DISPOSICION ADICIONAL

Hasta la entrada en vigor de la necesaria reestructuración orgánica, que deberá aprobarse por Decreto de la Junta, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero conservarán su denominación y...

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