ORDEN EDU/476/2011, de 12 de abril, por la que se convocan licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011/2012.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha Ley Orgánica ha recogido en el Capítulo III de su Título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el personal docente con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de 30 licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo en el ámbito de las enseñanzas no

universitarias, para el curso escolar 2011/2012, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo I de la presente Orden.

Segunda.- Modalidades y duración de las licencias.

2.1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad 1: Licencias para la realización de tesis doctorales.

  2. Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una primera titulación universitaria oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Título de Grado.

  3. Modalidad 3: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

  4. Modalidad 4: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una segunda titulación universitaria oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Título de Grado.

  5. Modalidad 5: Licencias para:

    e.1) Realización de un máster universitario, relacionado con la enseñanza bilingüe.

    e.2) Estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas, con una duración no inferior a 1 mes, en régimen de inmersión lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán.

    e.3) Realización de proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2. Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo, salvo las de la modalidad 4 que será cuatrimestral y las de la modalidad 5, e.2), estudios de idiomas, que podrán tener una duración distinta según lo dispuesto en la base 2.5.

    2.3. A efectos de esta convocatoria el curso académico completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. No obstante, los candidatos que obtengan licencia deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

    2.4. La duración de las licencias cuatrimestrales de la modalidad 4 abarcará:

    - desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, o

    - desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2012.

    2.5. Respecto a la duración de las licencias de la modalidad 5, e.2), estudios de idiomas, la Comisión de Valoración señalada en la base 8 podrá incorporar en la propuesta de concesión, de manera motivada, un periodo concreto, inferior al anual, distinto a los mencionados anteriormente, en función de las circunstancias alegadas por el interesado y de las características de la misma.

    Tercera.- Beneficiarios.

    3.1. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

  6. Pertenecer, a excepción de la modalidad 5, e.2), estudios de idiomas, a alguno de los siguientes cuerpos docentes:

    1) Maestros.

    2) Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

    3) Profesores de Enseñanza Secundaria.

    4) Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    5) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

    6) Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    7) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    8) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    9) Profesores de Música y Artes Escénicas.

    10) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    11) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    12) Cuerpos docentes declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

    13) Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    En el supuesto de la modalidad 5, e.2), estudios de idiomas, el beneficiario pertenecerá a alguno de los siguientes cuerpos docentes y especialidades:

    1) Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de idiomas correspondiente.

    2) Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las áreas o materias señaladas a continuación que impartan o deseen impartir docencia en un centro con enseñanza bilingüe:

    2.1. Maestros:

    - Especialidad de Primaria.

    - Especialidad de Música.

    - Especialidad de Educación Física.

    2.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

    - Especialidad de Geografía e Historia.

    - Especialidad de Biología y Geología.

    - Especialidad de Física y Química.

    - Especialidad de Dibujo.

    - Especialidad de Música.

    - Especialidad de Educación Física.

    - Especialidad de Tecnología.

  7. Estar en situación de servicio activo desde el comienzo del curso escolar 2007/2008.

  8. Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2010/2011, y continuar desempeñándolos en el curso 2011/2012, en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección Educativa, de la Comunidad de Castilla y León.

  9. Haber prestado servicios durante ocho cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los Cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al Cuerpo desde el que se solicita la licencia.

    A estos efectos se computará el presente curso académico.

  10. No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 2007/2008 y la finalización del curso 2010/2011 en los servicios centrales o de las Direcciones Provinciales de Educación o en puestos derivados de convocatorias específicas. Se exceptúan los casos en los que dicha comisión haya tenido por objeto el ejercicio de funciones en las Áreas de Inspección Educativa.

  11. No estar destinado mediante adscripción temporal en el exterior durante el curso 2010/2011, ni durante el período para el que se solicita la licencia.

  12. No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa.

  13. Solicitar la licencia desde el Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

  14. No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.

    A los efectos previstos en los subapartados d) y h), no se considerará cambio de Cuerpo la integración de los funcionarios de los Cuerpos de profesores en los correspondientes Cuerpos de Catedráticos.

    3.2. En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes que, perteneciendo a otra Administración educativa, presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación.

    Cuarta.- Incompatibilidades.

    El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería, la realización de cursos de especialización distintos de los señalados en la base 9.1, apartados c.1 y c.2, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Quinta.- Solicitudes y documentación.

    5.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II a la presente Orden y que se encuentra asimismo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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