ORDEN ADM/431/2011, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Celadores de Medio Ambiente y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

El Capítulo V establece que las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Celadores de Medio Ambiente y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 10 plazas de la categoría de Celadores de Medio Ambiente, Grupo III, que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. La fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio (práctico), se desarrollará en dos fases:

  1. Marcha por el campo, cuyo recorrido y duración será a propuesta del tribunal quien establecerá un baremo diferente para hombres y mujeres, atendiendo a la naturaleza de la prueba física.

  2. Reconocimiento de distintos especímenes de flora y fauna o partes de los mismos, de sus rastros y huellas, armas, artes u otros medios de caza y pesca.

    La prueba de marcha se calificará como apto o no apto; su no superación impedirá continuar la realización del resto de las pruebas o ejercicios restantes.

    La fase b) de este primer ejercicio se calificará con notas de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.

    Segundo ejercicio (teórico), tendrá dos partes:

  3. La primera parte consistirá en responder por escrito un cuestionario elaborado por el tribunal, de 75 preguntas como máximo con respuestas múltiples (de las que la sexta parte serán de la parte común y el resto de la específica), que versará sobre los temas del programa que figura como Anexo II, y se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases generales. La duración máxima del ejercicio será de setenta y cinco minutos.

  4. La segunda parte consistirá en redactar un informe propuesto por el tribunal, durante un tiempo máximo de 90 minutos.

    El segundo ejercicio se calificará con notas de cero a diez puntos, cinco para cada una de las partes, siendo necesario para aprobarlo sacar un mínimo de cinco puntos en total.

    La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

    2.2. Fase de concurso.

    Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

    Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

    La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  5. Baremo.

    - Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

    - 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

    - 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

    - 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

    - Por títulos académicos reconocidos oficialmente, superiores a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita: 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

    - Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea al menos de 25 horas: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

  6. Forma de acreditación:

    - A instancia del interesado, se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.5. (Anexo I) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    - Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus...

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