ORDEN ADM/435/2011, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

El Capítulo V establece que las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 16 plazas de la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil, Grupo III, que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden.

De este número se reserva 1 plaza para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Una vez cubierta la plaza del turno reservado para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno y tengan una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

1.2. No se podrá acumular al turno general la plaza reservada al turno de personas con discapacidad que resulte desierta.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. La fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio (teórico). Consistirá en resolver un cuestionario de tipo test de 50 preguntas (8 de la parte común y 42 de la específica) con respuestas múltiples elaborado por el tribunal sobre el programa que figura como Anexo II, que se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases generales. La duración máxima del ejercicio será de cincuenta minutos.

Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la resolución de un supuesto teóricopráctico propuesto por el tribunal relacionado con la parte específica del programa y las funciones de la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil. La duración máxima del ejercicio será de una hora y media.

El primer ejercicio se calificará con notas de 0 a 10, el Tribunal establecerá la calificación mínima para su superación, a la vista de su dificultad y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible de acceso a la categoría; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio se calificará con notas de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  1. Baremo.

    - Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

    - 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

    - 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

    - 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

    - Por títulos académicos reconocidos oficialmente, superiores a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita: 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

    - Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea al menos de 25 horas: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

  2. Forma de acreditación:

    - A instancia del interesado, se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.6. (Anexo I) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    - Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa (en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el

    grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable), y con el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya...

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