ACUERDO de 27 de febrero de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Villasabariego (León). Expte.: 362/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15/04/2011, el Ayuntamiento de VILLASABARIEGO presenta escrito en el registro de entrada de la Delegación Territorial en León, en el que manifiesta lo que a continuación se expone:

    Ajunto le remito toda la documentación relativa a las NN UU Municipales de Villasabariego a los efectos de su aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo

    .

  2. Con fecha 18/04/2011, el Ayuntamiento de VILLASABARIEGO presenta escrito en el registro de entrada de la Delegación Territorial en León, en el que manifiesta lo que a continuación se expone:

    En relación con el escrito de 4 de abril de 2011 (se adjunta copia) enviado por la Agencia de Protección Civil se remite en formato CD un análisis de los riesgos naturales y tecnológicos, en relación con las Normas Urbanísticas Municipales de Villasabariego

    .

  3. La aprobación inicial del expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), en sesión celebrada el día 18/01/2010, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, de conformidad con el certificado del Secretario del Ayuntamiento de 21/02/2011.

    Se expone al público, durante tres meses, mediante publicaciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 45, de 08/03/2010, en el periódico « El Diario de León », del día 15/02/2010, y en la página Web de la Diputación Provincial, según se acredita en la certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, en fecha de 21/02/2011.

    Durante el período de información pública se presentan 97 alegaciones, las cuales fueron contestadas por el equipo redactor, según la certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, en fecha de 21/02/2011, como acredita el expediente.

  4. Se acredita en el expediente los informes emitidos por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

  5. El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, en sesión celebrada el 24/02/2011, de conformidad con el certificado del Secretario del Ayuntamiento de 02/03/2011.

    En el Acuerdo de aprobación provisional se procede a dar contestación a las 97 alegaciones presentadas, estimando, total o parcialmente, o desestimando las mismas.

  6. Con fecha 09/05/2011 no se considera completo el expediente y se le requiere la siguiente documentación preceptiva:

    no consta en el expediente la Memoria Ambiental, debe solicitarse, en todo caso, el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que en el expediente no se acredita la solicitud, ni el preceptivo informe del citado órgano administrativo

    .

    Se notifica al Ayuntamiento el 16/05/2011, como acredita el expediente.

  7. Con fecha 01/07/2011 y como continuación al escrito anterior, se les devuelve el documento técnico remitido para su aprobación definitiva, para que introduzcan dichas consideraciones, las relativas a los informes sectoriales pendientes de emitir y las de la Memoria Ambiental, en el mismo.

    Se notifica al Ayuntamiento el 08/07/2011, como acredita el expediente.

  8. Para dar cumplimiento a lo requerido, con fecha de 01/08/2011, comparecen en las dependencias del Servicio Territorial de Fomento, Sección de Urbanismo, a los efectos de recoger el documento técnico de las Normas Urbanísticas Municipales.

  9. Para dar cumplimiento a lo requerido con fecha 02/10/2012, el Ayuntamiento de Villasabariego, presenta escrito en el registro de entrada de la Delegación Territorial en León, en el que remite documentación.

    Entre dicha documentación se acredita, de conformidad con el certificado del Secretario del Ayuntamiento de 27/01/2012, que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 29/12/2011, adoptó, entre otros y, por mayoría absoluta, ocho concejales presentes, del total de nueve, que lo componen, Acuerdo de aprobar el documento de corrección o modificación de las NN.UU. Municipales de Villasabariego, Documento de Corrección, introduciendo cambios, según indica el redactor del planeamiento, en su informe a) relativos al informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, b) relativos a las urbanizaciones Residencial Condado, Vera del Río, Las Viñas, y Jaralón, c) relativos a la Memoria Ambiental, d) relativos a otros cambios.

  10. - El expediente no tiene la consideración de completo y, con fecha 17 de octubre de 2012, se requiere al Ayuntamiento la siguiente documentación preceptiva:

    se devuelven los tres documentos técnicos remitidos para su aprobación definitiva el 02/10/2012, para que se diligencien todas las hojas de los mismos con la fecha de aprobación provisional

    .

    Se notifica al Ayuntamiento el 22/10/2012 como acredita el expediente.

  11. Con fecha de 24/10/2012, comparece en las Dependencias Administrativas del Servicio Territorial de Fomento de León, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el Secretario del Ayuntamiento de Villasabariego, para proceder a diligenciar la documentación técnica de las Normas Urbanísticas Municipales.

  12. Con fecha 20 de noviembre de 2012 se requiere el informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento en León, que se emite el 26 de noviembre de 2012.

  13. El expediente no tiene la consideración de completo y, con fecha 20 de diciembre de 2012, se requiere al Ayuntamiento la siguiente documentación preceptiva:

    Informe aclaratorio, sobre los convenios urbanísticos de planeamiento a los que se hace referencia en el expediente administrativo, Urbanizaciones Irregulares

    .

    Se notifica al Ayuntamiento el 26/12/2012 como acredita el expediente.

  14. Para dar cumplimiento a lo requerido anteriormente, el Ayuntamiento de Villasabariego, presenta, el 04/01/2013, escrito en el registro de entrada de la Delegación Territorial en León, en el que aclara lo que a continuación se reproduce:

    1.º- Los convenios que aparecen en el expediente solamente eran propuestas que intentaban aclarar o solucionar diversos extremos de las Normas.

    2.º- Los citados textos de los convenios nunca fueron firmados ni aprobados por el Ayuntamiento, ni publicados en el "B.O.C. y L.".

    3.º- Que no se han incorporado al texto de las NNUUMM ya que no se han aprobado.

    Asimismo se aclara que el tema de los convenios tenía como objetivo otorgar una compensación económica a la urbanización Residencial Condado por los 231 m 2 de la vía que da acceso a la urbanización Vera del Río y que son propiedad de la urbanización Residencial Condado, entre otras razones porque la compensación se realizará en su día cuando se aprueben definitivamente las citadas normas por el sistema legalmente establecido y como indican las propias normas mediante expropiación forzosa.

    Si bien el tema de los convenios tenía intención de acercar posturas con la urbanización Residencial Condado, solo ha servido para retrasar lamentablemente la tramitación de las propias normas

    .

    Con fecha de entrada 04/01/2013, presenta el Ayuntamiento la documentación requerida, pasando a tener el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, de Urbanismo de Castilla y León.

  15. La Comisión Territorial de Urbanismo en su sesión de 3 de abril de 2013 adopta el acuerdo que a continuación se reproduce:

    Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 4/2008, de Medidas de Urbanismo y Suelo de Castilla y León, que modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla

    y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como los artículos del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, aplicables en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y demás disposiciones de aplicación, por unanimidad de sus miembros, la Comisión Territorial de Urbanismo,

    ACUERDA

    A) Considerar las determinaciones expresadas en los Fundamentos de Derecho SÉPTIMO, del presente acuerdo y SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLASABARIEGO, en base a lo determinado por el artículo 54.2 b) de la LUCyL y el Art. 161.3 b) del RUCyL .

    B) El Ayuntamiento de VILLASABARIEGO, deberá proceder a la subsanación de las deficiencias expresadas en el apartado anterior y elevar de nuevo el instrumento de planeamiento para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo dentro de un plazo de TRES MESES a contar desde la recepción del presente Acuerdo

    .

    Las determinaciones expresadas en el Fundamento de Derecho SÉPTIMO son las que a continuación se reproducen:

    * Aspectos generales de la Documentación.

    En cuanto al resumen ejecutivo el Art. 130 del RUCyL indica que señalará los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicando el alcance de dicha alteración, por tanto deberá completarse en el sentido expuesto.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que, el...

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