DECRETO 3/2012 de 16 de noviembre de 2012, del Consorcio para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Área de Gestión de Ciudad Rodrigo, por el que se aprueba la disolución de dicho organismo.

SecciónVII - Administración Local
EmisorMancomunidad Riberas del ÁGueda Yeltes y AgadÓN (Salamanca)
Rango de LeyDecreto

Don Marcelino Cordero Méndez, Presidente del Consejo General del Consorcio para la Gestión medioambiental y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Área de Gestión de Ciudad Rodrigo (Salamanca), hace saber que por Decreto 3/2012, de 16 de noviembre se ha acordado lo siguiente:

«El pasado 7 de junio de 2012, por unanimidad de todos y cada uno de los miembros que componen el Consejo General del Consorcio para la Gestión medioambiental y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Área de Gestión de Ciudad Rodrigo (Salamanca) compuesto por las Mancomunidades «Alto Águeda», «Puente de la Unión» y «Riberas del Águeda, Yeltes y Agadón» (Salamanca) se adoptó el acuerdo de disolución del Consorcio.

Referido acuerdo de disolución fue ratificado en los mismos términos por las Asambleas de Concejales de las Mancomunidades «Alto Águeda», «Puente de la Unión» y «Riberas del Águeda, Yeltes y Agadón» (Salamanca) con fechas 9 de octubre, 26 de septiembre y 10 de octubre de 2012 respectivamente.

El Consejo General del Consorcio en el ejercicio de sus competencias descritas en el artículo 11, i) y por mayoría absoluta legal acordó asimismo autorizar a su presidente para la realización de cuantas actuaciones y trámites administrativos fuesen precisos ara el efectivo proceso de disolución y extinción del consorcio.

Habiéndose realizado todos los actos de disolución y sin haber sido preciso acometer trámite alguno de liquidación y distribución de patrimonio ante su inexistencia, se hace necesario, por seguridad jurídica, llevar a pleno efecto los acuerdos indicados, cumpliendo los trámites administrativos necesarios tanto desde el punto de vista interno como externo para extinguir el Consorcio y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Ante la falta de previsión expresa en los Estatutos («B.O.C. y L.» n.º 21 de 31/ene/1997) en cuanto al trámite efectivo de disolución, debe acudirse a lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, referente a las Mancomunidades de municipios, que establece en su artículo 40.2 que en caso de supresión de una mancomunidad, ésta mantendrá su personalidad jurídica hasta que

el órgano de gobierno apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Asimismo el artículo 41 dispone que la modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de...

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