Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

Entre las competencias que en materia de coordinación de las Policías Locales tiene atribuidas la Junta de Castilla y León, se encuentra en el A rt. 39 de la Ley 9/2003, de 8 de ab ri l , de Coordinación de Po l i c í a s Locales de la Comunidad de Castilla y León, la de poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.

Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a las policías locales, cuya proyección pública resulta indiscutible en la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe de la Comisión Re gional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliber ación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2004.

DISPONE:

Artículo 1 Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

Se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, con el fin de reconocer tanto las acciones y trayectorias profesionales de carácter excepcional, como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.Artículo 2. Concesión.

Las medallas al mérito de la Policía Local de Castilla y León serán concedidas por Orden del Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ra c i ó n Territorial, previa tramitación del oportuno expediente, del que tendrá conocimiento la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, correspondiendo su imposición al Presidente de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Te rrit o ri a l , p a ra dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrol l o y aplicación del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Valladolid, 2 de septiembre de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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