ORDEN AYG/826/2011, de 2 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Vino de Calidad de Valtiendas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería AYG/309/2007, de 21 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 44 de 2 de marzo), se reconoció el «Vino de Calidad de Valtiendas» y se aprobó su Reglamento. Dicho reconocimiento fue publicado a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden APA/1980/2007, de 14 de junio («B.O.E.». núm. 159 de 4 de julio).

En los artículos 5 y 10 del Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas» se establecen las zonas de producción y elaboración de la uva y el vino amparados por la mención geográfica. Ante la solicitud de inclusión en la zona protegida dirigida por los Ayuntamientos de Fuentepiñel, Fuente el Olmo de Fuentidueña, San Miguel de Bernuy, Cobos de Fuentidueña, Castro de Fuentidueña, Carrascal del Río y Navalilla a la Asociación Vino de Calidad de Valtiendas, ésta acordó por unanimidad en Asamblea General de 18 de mayo de 2009 presentar ante la Administración un estudio de ampliación de la zona de producción del «Vino de Calidad de Valtiendas». En aplicación del citado acuerdo, el Órgano de Gestión de dicha Denominación, en el uso de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, solicitó la ampliación de la zona de producción en fecha 21 de julio de 2009.

Con anterioridad al citado acuerdo, la Asociación Vino de Calidad de Valtiendas, solicitó la modificación del reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas» en lo relativo a la disminución del parámetro acidez total, debido al aumento de las temperaturas medias y la disminución de las precipitaciones en la zona protegida.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 116, de 16 de junio) establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, que es desarrollado por su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 141, de 21 de julio).

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR