ORDEN de 1 de junio de 1999, de la Consejería de Fomento, por la que se regula y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a la vivienda rural protegida.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 1999, de la Consejería de Fomento, por la que se regula y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a la vivienda rural protegida.

El Decreto 108/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida en la Comunidad de Castilla y León, tiene como finalidad fomentar e incentivar el acceso a una vivienda en las condiciones adecuadas, a las familias que residen o pretendan residir en el medio rural, protegiendo las edificaciones de nueva construcción, reconstrucción o reestructuración, así como las obras de mejora de vivienda respetando la tipología de la arquitectura tradicional.

A tal fin se pretende facilitar los medios económicos para financiar las actuaciones protegidas, mediante el reconocimiento del derecho de obtención de préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios que suscriban entre éstas y la Junta de Castilla y León para la financiación de ayudas a la vivienda rural. La ayuda económica directa se materializa en la subsidiación de un porcentaje de los intereses durante el período de amortización de los préstamos cualificados. Dicho porcentaje se incrementa en función de la situación socioeconómica de los solicitantes, entre otras circunstancias que se establecen en la presente disposición.

La presente disposición normativa, que se dicta en uso de la facultad de desarrollo establecida en la Disposición Final primera del Decreto 108/1999, concreta y específica las condiciones generales que éste incorpora, en orden a facilitar a los posibles beneficiarios de las ayudas, conocimiento puntual de los requisitos que deben reunir y cumplir, así como del procedimiento para su tramitación.

En su virtud, en el marco del Convenio suscrito por la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, de 4 de noviembre de 1998, sobre el Plan Cuatrienal de vivienda y suelo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

La Consejería de Fomento efectúa convocatoria, para el año 1999, con destino a la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas físicas o a Corporaciones Locales, para la financiación de actuaciones protegibles de mejora y nueva construcción, reconstrucción y reestructuración de la vivienda rural, en el ámbito territorial de laComunidad de Castilla y León, con cargo a la dotación económica de la aplicación presupuestaria 04.02.018.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999, por cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (350.000.000 Ptas.)

Artículo 2 º Destino de las ayudas.

Las ayudas a la vivienda rural protegida, reguladas por el Decreto 108/1999, de 20 de mayo, podrán destinarse a:

  1. Obras de mejora de vivienda por rehabilitación o ampliación. Se incluyen en este supuesto:

    1. Todas aquellas que tengan por finalidad la restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.

    2. Las que tengan por finalidad la ampliación del volumen existente, para adecuarla a las necesidades del ocupante. La ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.

    3. Las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la zona.

    4. Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

  2. Construcción de viviendas de nueva planta, reconstrucción o reestructuración.

    Se realizará la construcción de acuerdo con los prototipos de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras. A los efectos de este apartado se consideran protegibles:

    1. Construcción de viviendas de nueva planta.

    2. Reconstrucción: Se considera reconstrucción la realización de obras en edificaciones que, dado su estado de ruina o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo permite la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.

    3. Reestructuración: Se considera reestructuración la realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen los vaciados totales con mantenimiento de fachada.

  3. En cualquier caso, ya se trate de obras de mejora, o de construcción, reconstrucción o reestructuración, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma las actuaciones en urbanizaciones residenciales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.º del Decreto 108/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida.

Artículo 3 º Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las personas físicas, propietarias o usuarias de viviendas rurales que pretendan su rehabilitación o que proyecten su construcción, reconstrucción o reestructuración para uso propio, con ingresos familiares que no excedan de 4, 5 millones de pesetas, para la obtención de préstamo cualificado, y de 3, 5 millones de pesetas, para la obtención de subsidiación de intereses, en su caso.

      Cuando se trate de construcción de nueva planta, reconstrucción o reestructuración, la vivienda se destinará a residencia habitual y permanente del titular/es, quienes no podrán ser titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, salvo que ésta esté declarada en ruina, afectada por alguna actuación urbanística, carezca de las condiciones de habitabilidad legalmen

      te exigibles, o afectada por patologías estructurales que comporten su inutilización como vivienda. En cualquier caso, el valor catastral de ésta no podrá superar el 20 por 100 del precio de la vivienda objeto de ayuda.

    2. Las Corporaciones Locales, propietarias de viviendas rurales, o que proyectando su construcción, reconstrucción o reestructuración, vayan a cederlas en arrendamiento a unidades familiares con ingresos corregidos que no excedan de 2, 5 millones de pesetas.

  2. Los solicitantes de ayudas podrán constituir unidad familiar o convivencial. Se entenderá por esta última, a los efectos de esta Orden, el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, acreditándolo suficientemente, siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR