ORDEN de 17 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, sobre registro y ordenación del sector apícola en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 26-03-1997 Nº Boletín: 59 / 1997

ORDEN de 17 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, sobre registro y ordenación del sector apícola en Castilla y León.

La importancia de la Apicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, viene determinada por ser un sector que aprovecha los recursos naturales de escasa o nula utilidad para otras actividades, por la acción polinizadora de las abejas en múltiples especies vegetales y por los beneficios económicos y sociales que reporta a numerosas familias que viven de esta actividad.

A mediados de los años ochenta, la aparición de la enfermedad denominada varroasis hizo que se adoptaran estrictas medidas de lucha y control para evitar su difusión.

La situación epizootiológica de las explotaciones apícolas obliga a adoptar unas medidas acordes con esta realidad que permitan la ordenación del sector de manera que se asegure el aprovechamiento de la flora melífera, se favorezcan las buenas prácticas sanitarias y se eviten las posibles molestias a las personas.

Por otra parte, existe un movimiento de colmenas en «trashumancia», dentro de nuestra Comunidad Autónoma, para el aprovechamiento de las numerosas floraciones que aparecen en las diferentes provincias, por lo que es conveniente adoptar aquellas medidas que faciliten esa trashumancia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, manteniendo el control sanitario de las colmenas, con la participación activa del propio sector.

La presente Orden, que tiene como marco legal la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 102, de 27 de mayo) aplica para el sector apícola el Capítulo IX del Título III sobre las Acciones Sanitarias Medioambientales, teniendo en cuenta el Decreto 248/1987, de 14 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 177, de 21 de octubre) de creación del Registro de Explotaciones Apícolas y de ordenación y fomento de tal actividad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1 º Definiciones

A los efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

Apicultura: Es el arte y ciencia de criar abejas (Apis melliphera) para aprovechar sus productos y su actividad polinizadora.

Asentamiento apícola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

Colmena: Conjunto de abejas reina, obreras y zánganos, el recipiente que los contiene y los elementos necesarios para la supervivencia de las abejas en ella alojadas. Puede ser de tipo fijo o tradicional y móvil o sistema moderno.

Colmena estante: Es aquélla que permanece todo el año en un mismo asentamiento.

Colmena trashumante: Colmena que es desplazada desde un asentamiento a otro situado en un término municipal distinto.

Titular de explotación apícola o apicultor: Persona física o jurídica, que ejerce la actividad apícola, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación.

Colmenar: Conjunto de colmenas, perteneciente a uno o varios titulares, que se encuentra en un mismo asentamiento.

Explotación apícola: Conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, propiedad de un mismo titular y los instrumentos o instalaciones complementarias para llevar a cabo el manejo, con independencia de su finalidad o aprovechamiento.

Art. 2 º Registro de explotaciones apícolas. 1

En el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas, en adelante Registro, se inscribirán obligatoriamente todos los titulares de explotaciones apícolas cualquiera que sea su dimensión, anotando en dicho Registro la totalidad de las colmenas que integran la explotación.

  1. El Registro será único para toda la Comunidad Autónoma, tendrá un soporte informático y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

  2. Para la inscripción en el Registro, los titulares de las explotaciones apícolas...

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