DECRETO 108/1986, de 17 de julio de 1986, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 25-07-1986 Nº Boletín: 84 / 1986
DECRETO 108/1986, de 17 de julio de 1986, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.
La Disposición transitoria de la Ley 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento regulador del Instituto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de julio de 1986,
DISPONGO:
Valladolid, a 17 de julio de 1986.
EL Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: FCO. JAVIER PANIAGUA IÑIGUEZ
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ECONOMICA DE CASTILLA Y LEON
Personalidad, sede y fines
Para el desempeño de estos fines podrá celebrar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad Autónoma, o cualesquiera otras Entidades, públicas o privadas, relacionadas con sus actividades.
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Realización de estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional.
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Elaboración y promoción de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la región y sobre aquellos proyectos y planes de especial importancia relacionados con esta materia.
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Seguimiento de la coyuntura económica regional y elaboración de los correspondientes informes.
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Recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.
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Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en aquellos otros en que la Junta de Castilla y León, su Presidente o las Consejerías lo requieran.
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Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación socioeconómica le sean encomendadas por las Cortes o la Junta de Castilla y León.
Estará sometido a intervención contable y financiera, que será ejercida por un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Régimen del Instituto
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El Presidente.
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El Consejo Rector.
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El Director.
º- El Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará y dirigirá las reuniones del Consejo Rector; celebrará los convenios y contratos que sean necesarios; autorizará el gasto, dentro de las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes, y ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
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El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
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El Vicepresidente será...
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