DECRETO 108/1986, de 17 de julio de 1986, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-07-1986 Nº Boletín: 84 / 1986

DECRETO 108/1986, de 17 de julio de 1986, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

La Disposición transitoria de la Ley 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento regulador del Instituto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, cuyo texto se inserta seguidamente.

Valladolid, a 17 de julio de 1986.

EL Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: FCO. JAVIER PANIAGUA IÑIGUEZ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ECONOMICA DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Personalidad, sede y fines

Artículo 1 º- El Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, creado por la Ley 3/1985, de 11 de junio, es una Institución de Derecho Público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Art. 2 º- El Instituto de Desarrollo y Planificación Económica tendrá su sede donde se encuentre la de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que sus diferentes secciones puedan ubicarse en distintas localidades de la Comunidad.
Art. 3 º- Los fines del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica son la realización y el fomento de la investigación en el campo socio-económico, el estudio de cuantas acciones estén relacionadas con el mismo y el asesoramiento a órganos de las Administraciones Públicas.

Para el desempeño de estos fines podrá celebrar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad Autónoma, o cualesquiera otras Entidades, públicas o privadas, relacionadas con sus actividades.

Art. 4 º- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desempeñará las siguientes funciones:
  1. Realización de estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional.

  2. Elaboración y promoción de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la región y sobre aquellos proyectos y planes de especial importancia relacionados con esta materia.

  3. Seguimiento de la coyuntura económica regional y elaboración de los correspondientes informes.

  4. Recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.

  5. Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en aquellos otros en que la Junta de Castilla y León, su Presidente o las Consejerías lo requieran.

  6. Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación socioeconómica le sean encomendadas por las Cortes o la Junta de Castilla y León.

Art. 5 º- Para la divulgación de los trabajos, objeto de sus actividades, utilizará los medios escritos o de otro tipo que resulten más adecuados y editará cuantos otros estudios considere dignos de publicación.
Art. 6 º- La Consejería de Economía y Hacienda facilitará al Instituto de Desarrollo y Planificación Económica cuantos datos, antecedentes e informes solicite para el cumplimiento de sus fines.
Art. 7 º.- Los fines enumerados anteriormente serán realizados mediante las actividades que desarrollen las Secciones en que se organice el Instituto, el cual dispondrá del personal y de los medios materiales necesarios

Estará sometido a intervención contable y financiera, que será ejercida por un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO II Artículos 8 a 22.1

Régimen del Instituto

Art. 8 º- Los Organos de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica son:
  1. El Presidente.

  2. El Consejo Rector.

  3. El Director.

Art. 9

º- El Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará y dirigirá las reuniones del Consejo Rector; celebrará los convenios y contratos que sean necesarios; autorizará el gasto, dentro de las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes, y ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Art. 10 El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente de este Consejo Rector, los Vocales y el Secretario.
  1. El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

  2. El Vicepresidente será...

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