ORDEN EYE/1067/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Sección 3.º del Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se refiere al empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. El artículo 43 de este Texto Refundido define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Además dice que se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos. Con este Real Decreto se pretende mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, al regularse por vez primera las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones

y cometidos que se les encomienda, constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social. Asimismo se regula la subvención destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra estas unidades. Este Real Decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que tiene traspasada la gestión de las políticas activas de empleo, como Castilla y León. En esta norma, se delimitan los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las comunidades autónomas su ejecución mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Por Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, se adecua el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, la Dirección General de Economía Social y Autónomos, y en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    08.05G.241C01.770.18.00

    500.000,00 €

    08.05G.241C01.780.90.00

    500.000,00 €

  2. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. - Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 500.000,00 €, se destinaran a la financiación de las solicitudes presentadas en el plazo dispuesto en al Apartado 4 del Dispongo Noveno, sin que ello implique un nuevo plazo de presentación de las solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, se adecua el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EYE/776/2013, de 19 de septiembre, y supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Objeto y destinatarios.

  4. - Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el Dispongo Sexto de la presente orden.

  5. - Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    Quinto.- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores

      con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2

      del Dispongo Cuarto de esta orden.

    3. Disponer en el momento de presentación de solicitudes de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

    4. Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el Apartado 2 del Dispongo 4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el mencionado Apartado 2 del Dispongo 4 de esta...

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