DECRETO 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-05-1996 Nº Boletín: 95 / 1996

DECRETO 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 20 f) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas establece que en ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en el art. 7. 1 e) que para que las empresas puedan licitar y contratar con órganos dependientes de la Comunidad Autónoma deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha Administración Autonómica, debiendo aportar el certificado acreditativo de esta circunstancia que prevé el artículo 9. de aquél.

Puesto que los tributos gestionados actualmente por la Comunidad de Castilla y León, ya sean propios o cedidos, no tienen carácter periódico, la existencia del certificado a que se refiere el citado Real Decreto 390/1996, carecería de virtualidad práctica. Es por ello por lo que, mientras no se modifiquen las competencias de la Comunidad en materia tributaria, y no teniendo las normas citadas carácter básico, procede transitoriamente eximir a las empresas de presentar dicho certificado, siendo suficiente la presentación de la declaración a que hace referencia el artículo 21.5 de la Ley 13/1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del día 16 de mayo de 1996.

DISPONGO:

Artículo único En los procedimientos de licitación convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se exime a las empresas de la necesidad de acreditar mediante el certificado al que se refiere...

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