LEY 2/1983 DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA 1983.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 30-07-1983 Nº Boletín: 50 / 1983

LEY 2/1983 DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA 1983.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

PREAMBULO

Con la aprobación y puesta en vigor del Estatuto de Autonomía, nuestra Región inicia una nueva etapa que supone un proceso de quiebra en relación con alguno de los aspectos más negativos de nuestro pasado histórico.

Prácticamente todas las fuerzas políticas presentes en Castilla y León son conscientes que la actuación de las nuevas Instituciones es clave para la consecución de una Región más cohesionada y próspera en la que se alcancen los mayores niveles en el permanente objetivo de un desarrollo integral de todos los castellano-leoneses. La responsabilidad que recae sobre esta Junta es por lo tanto trascendental, y ella la asume en toda su significación y alcance.

Uno de los instrumentos básicos que el Estatuto confiere a las Instituciones de nuestra Comunidad, en aras a la consecución de aquellos objetivos, es el Presupuesto, expresión numérica de toda nuestra actuación en los campos que nos competen. La importancia de la Política Presupuestaria que deben emprender la Junta y las Cortes es, en tal sentido, manifiesta, y por ello debe sujetarse a ciertos principios que es imprescindible implementar en el más breve plazo posible.

La necesidad y urgencia de la ley que se presenta viene motivada por la difícil situación presupuestaria existente, como consecuencia de la prórroga automática de unos Presupuestos -los de 1982- que no se corresponden con las actuales necesidades por varias razones:

  1. El tránsito de la situación preautonómica a la autonómica, una de cuyas resultantes es la modificación orgánica establecida por las Cortes a iniciativa de la Junta de Castilla y León.

  2. La adecuación del esquema de retribuciones del personal, en consecuencia con el incremento generalizado del 9%, que sigue las pautas marcadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año.

  3. Las alteraciones asociadas al proceso de transferencias en curso, que necesariamente incrementan el cuadro de derechos y obligaciones presupuestarias del ejercicio de 1983.

Por las razones precitadas, la Junta de Castilla y León se ha visto en la ineludible necesidad y urgencia de remitir a las Cortes de esta Comunidad Autónoma los Presupuestos de 1983, cuyo articulado se inspira en las pautas derivadas del realismo, eficacia, transparencia, disciplina presupuestaria, y economía del gasto.

Artículo uno

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el Ejercicio Económico de 1983, integrado por el Estado de Gastos, en el que se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones por un importe de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS, y el Estado de Ingresos en el que figuran las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el Ejercicio por el mismo importe.

Artículo dos

De los Créditos de Personal

Uno. - Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, las de los Secretarios Generales y Directores Generales de la Administración Regional serán las asignadas respectivamente en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, a los cargos de Secretario de Estado, Director General "A", Director General "B", y Subdirector General.

Dos. - Las retribuciones del personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las del personal contratado por ésta para Servicios transferidos y las de Funcionarios del Estado destinados en comisión de servicio en la Administración Regional, experimentarán los incrementos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Tres. - Las retribuciones íntegras del personal que presta sus servicios en los órganos centrales de la Administración Regional procedente del extinguido Consejo General de Castilla y León experimentarán un incremento proporcional del nueve por ciento. No obstante, las retribuciones del Presidente, Secretario General y Directores de Departamento del extinguido Consejo General de Castilla y León y las del personal asimilado a estos últimos, experimentarán los mismos incrementos que los de los cargos de la Administración del Estado a que estuviesen asimilados.

Cuatro. - Las retribuciones del personal que pase a prestar servicios en la Administración Regional con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se sujetarán al siguiente régimen:

  1. Las del personal con categoría administrativa de Jefe de Servicio o Delegado Territorial, al establecido en el Apartado Segundo del presente artículo.

  2. Las del personal con categoría administrativa inferior a la de Jefe de Servicio, al establecido en el apartado tercero de este Artículo, en función de las Categorías Administrativas del extinguido Consejo General de Castilla y León a que fuesen asimilados.

Artículo tres

Retribuciones del personal laboral

Uno. - Para poder pactar nuevos Convenios Colectivos, revisiones salariales en convenios con vigencia superior a un año, o la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otros Convenios ya existentes, y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Administración Regional, será necesario que la Consejería correspondiente remita el Informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con carácter previo a la firma de las partes negociadoras, el Proyecto de Pacto respectivo, al que deberá acompañarse la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1982, en términos de homogeneidad, y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho Proyecto.

El Informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del Proyecto de Pacto, versará únicamente sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia del Gasto Público especialmente, en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Dos. - Para los supuestos previstos en el número anterior se señala, como criterio a tener en cuenta por la representación de la Administración en la negociación, el Acuerdo Interconfederal para 1983 con el tope máximo de un incremento máximo del doce por ciento de la masa salarial respecto de la de 1982.

Artículo cuatro

Incorporación de Créditos correspondientes a Servicios transferidos por el Estado

Uno. - La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de competencias, funciones y servicios transferidos por el Estado, supondrá la incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los conceptos que la Junta de Castilla y León determine para la mejor gestión de aquéllos, de los créditos y documentaciones que se transfieran por el Ministerio de Economía y Hacienda en ejecución de los Reales Decretos de Transferencia, con habilitación, en su caso, de las Partidas Presupuestarias que resultaran precisas.

Dos. - La incorporación de los créditos se producirá en la Sección de la Consejería a la que la Junta de Castilla y León hubiese asignado las competencias transferidas. Si éstas se hubiesen distribuido entre varias Consejerías, la Junta de Castilla y León determinará los créditos que hayan de atribuirse a cada una de ellas.

Tres. - La Junta de Castilla y León dará cuenta a las Cortes de las transferencias recibidas y del detalle de las Partidas Presupuestarias a que se hubiesen asignado en la primera Sesión que se celebre.

Artículo cinco

Crédito extraordinario y suplementos de crédito

Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el Ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previo Informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Junta de Castilla y León, elevará a Acuerdo de dicha Junta la remisión de un Proyecto de Ley a las Cortes de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifique el recurso que haya de financiar el incremento de Gasto Público.

Artículo seis

Créditos ampliables

Tendrán la condición de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo conocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legales, los créditos que se señalan a continuación:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y el Complemento Familiar, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Comunidad Autónoma a los distintos Regímenes de Previsión Social de los funcionarios públicos.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio, o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o vengan impuestos con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

  4. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida por ingresos específicos. La dotación de estos créditos y su disponibilidad queda supeditada a la cifra de ingresos que se obtenga.

  5. Los créditos destinados a gastos específicos para los que se reciben aportaciones del Estado o de personas naturales o jurídicas en la cuantía y limite que representen dichas aportaciones.

  6. Los créditos destinados a la financiación de los Servicios transferidos, por la mayor cuantía de los ingresos que se produzcan como resultado de la revisión de los costes de dichos Servicios.

Artículo siete

Transferencias de créditos

La Junta de Castilla y León y el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio podrán autorizar transferencias de crédito en los supuestos y con las limitaciones previstas en los Artículos 67, 68 y 70 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo ocho

Contratación directa de inversiones

La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerias interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos Proyectos de Obras que se inicien durante el Ejercicio de 1983 con cargo a los créditos de la Consejeria respectiva y cuyo presupuesto sea inferior a CUARENTA MILLONES DE PESETAS. Trimestralmente la Junta de Castilla y León enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.

Artículo nueve

Legislación Supletoria

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, serán de aplicación las Disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de Septiembre de 1980 y en la Ley General Presupuestaria de 4 de Enero de 1977.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto prorrogado se imputaran a los créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en dicho Presupuesto no hubiese el mismo Concepto que en el Presupuesto para 1983, la Consejeria de Economía, Hacienda y Comercio determinará el concepto presupuestario a que debe imputarse el Gasto autorizado.

Disposición final segunda

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejeria de Economía, Hacienda y Comercio, dicte las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

------------ ver ESTADO DE INGRESOS, páginas 61 y 62 ------------

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Burgos, 29 de Julio de 1983.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio,

Fdo.: FRANCISCO JAVIER PANIAGUA IÑIGUEZ

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