LEY 9/1994, de 8 de julio, de suplemento de crédito para financiar actuaciones dirigidas a la Defensa de Ecosistemas Forestales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 11-07-1994 Nº Boletín: 133 / 1994
LEY 9/1994, de 8 de julio, de suplemento de crédito para financiar actuaciones dirigidas a la Defensa de Ecosistemas Forestales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
El Programa 035, Ordenación y Mejora del Medio Natural, tiene en su artículo 66 «Defensa de Ecosistemas Forestales» una de sus principales líneas de actuación para el logro de sus objetivos, ya que comprende las actividades de Lucha Contra Plagas Forestales y Lucha Contra Incendios, que pueden considerarse como previas a cualquier otra actividad que pretenda la mejora de nuestros montes.
Los Presupuestos para el ejercicio de 1994 se elaboraron antes de conocer el Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999.
El criterio de prudencia presupuestaria aconsejaba la asignación de créditos por importes estimados a la baja.
El Programa Operativo FEOGA-ORIENTACION para Castilla León fue presentado en tiempo y forma ante los órganos competentes, cumpliéndose con ello la condición requerida para que los gastos comprometidos desde 1 de enero de 1994, correspondientes a proyectos incluidos en el programa citado, tengan la consideración de elegibles a efectos de justificación de las ayudas previstas.
Este Programa tiene establecido su ámbito temporal de 1994 a 1999 y dentro de él abarca el Subprograma 2 «Protección y Conservación de los Recursos Naturales», una de cuyas medidas contempla actuaciones relacionadas con protección y mejora de la cubierta vegetal y las ayudas totales previstas en él para nuestra Comunidad se elevan a 6.697 millones de pesetas.
Asimismo fuera del Marco de Apoyo Comunitario se ha presentado a la Unión Europea un Programa de Conservación de la Naturaleza en evitación de los incendios forestales. Todo ello para potenciar la lucha contra incendios.
Existen fundadas razones para considerar muy aproximada la cifra asignada al Subprograma 2, aunque todavía no esté aprobado definitivamente, por lo que no es posible aplicar el artículo 36 de la vigente Ley de Presupuestos, siendo inaplazable la dotación presupuestaria procedente, por el carácter de la actividad.
La índole del objetivo perseguido, evitar daños de naturaleza irreversible y creación de infraestructuras de prevención de incendios, hace más aconsejable realizar las infraestructuras con la mayor celeridad posible. La reglamentación comunitaria no impide que los gastos elegibles puedan ser ejecutados anticipándose incluso a la anualidad prevista para los mismos.
Esta triple consideración justifica un incremento de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.
En consecuencia.
Art. 2º. - La financiación de este crédito tendrá origen en la partida 731.3 del Estado de Ingresos. Transferencias de Capital. Del Exterior. De la C.E.E. FEOGA-ORIENTACION que se incrementará por el mismo importe.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 8 de julio de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ