ORDEN FYM/299/2013, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Distiller, S.A., para la planta de gestión de residuos ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por la empresa DISTILLER, S.A. comunicando la modificación en la instalación consistente en la instalación una máquina centrífuga y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa DISTILLER, S.A. para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria).

Por Orden de 1 de marzo de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente se resuelve que la empresa DISTILLER, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones de Ólvega (Soria).

Mediante Órdenes de 24 de noviembre de 2010 y de 25 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente, se resuelven dos modificaciones no sustanciales relativas a esta instalación.

Mediante Órdenes de 24 de noviembre de 2010 y de 25 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente y de 9 de julio de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se resuelven tres modificaciones no sustanciales relativas a esta instalación.

Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2012, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de DISTILLER, S.A., relativa a la instalación de una máquina centrífuga con capacidad de tratamiento de 5.000 a 7.000 litros por hora para la mejora de la eficiencia energética y reducción de los costes de tratamiento de las aguas. Presenta documentación explicando el objeto de la modificación y el plano correspondiente a la implantación de la misma.

Tercero.- Con fecha 11 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de

Castilla y León, que la modificación comunicada, relativa a la instalación de una máquina centrífuga con capacidad de 5.000 a 7.000 litros por hora para el tratamiento de aguas contaminadas, es no sustancial y proponiendo modificar la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental la empresa DISTILLER, S.A. para la planta...

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