Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Regla mento General de la Gerencia Regional deSalud de Castilla y León.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, crea la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola a tal efecto como Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería deSanidad y BienestarSocial, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La mencionada Ley preconiza un concepto evolutivo del Sistema de Salud de Castilla y León, en el sentido de que éste 'no se entenderá plenamente constituido hasta que no se hayan realizado definitivamente el traspaso de los servicios de las Corporaciones Locales y de la red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social'.

Análogamente, se estableció para la Gerencia Regional de Salud un período transitorio en el que aquélla, bajo la consideración de Centro Directivo de la Administración General de laConsejería, ha venido administrando, como señalaba la Ley, servicios propios. En concreto, la Gerencia Regional de Salud gestiona actualmente siete centros hospitalarios, algunos de los cuales fueron transferidos del Estado procedentes de la extinta AISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacional), y otros procedentes de Administraciones intracomunitarias (Diputaciones Provinciales). Además, la Gerencia se ha constituido en mecanismo para la integración de otros servicios, a través de su participación en los consorcios hospitalarios de Burgos y de Salamanca y en el consorcio psiquiátrico 'Doctor Villacián' de Valladolid.

Durante este período transitorio, la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, ha incorporado la competencia de gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, dando lugar a una progresiva adaptación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a la futura transferencia de los medios y servicios afectos a dicha competencia. Destacadamente, el Decreto 233/1999, de 19 de agosto, atribuyó a la Gerencia Regional de Salud funciones propias del ámbito de la Atención Primaria que venían siendo ejercidas por la entonces denominada Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

En este contexto, el presente Decreto pretende sentar las bases para la culminación del proceso hacia el pleno desarrollo de la Gerencia Regional de Salud como Ente Público Institucional y, en consecuencia, para la finalización de lo que la Ley 1/1993 denominó 'período transitorio'. A tal fin, se aprueba un Reglamento que desarrolla los diversos preceptos de la Ley en los que se determinaba la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico y de funcionamiento para la Gerencia Regional de Salud.

Todo lo anterior indica la oportunidad de aprobar un Reglamento en el que, desde el compromiso de la Comunidad de Castilla y León con la mejora de la atención sanitaria dispensada a todos los ciudadanos, se esta

blezcan sólidas bases para un funcionamiento eficaz, eficiente, ágil y flexible de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 56.1.i) y en la Disposición Final de laLey 1/1993, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa delibración de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que se transcribe como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La Gerencia Regional de Salud se configura como Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo previsto en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, con el carácter de organismo autónomo, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. La Gerencia Regional de Salud remitirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, antes del 1 de julio de cada año, una planificación de las inversiones a realizar en recursos informáticos.Asimismo, coordinará sus actividades con las directrices de planificación en materia informática de la citada Dirección General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las funciones y competencias atribuidas en el presente Decreto a la Gerencia Regional de Salud y a sus distintos órganos en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), comenzarán a ejercerse una vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de tales funciones y servicios.

Segunda. En tanto se adoptan las medidas oportunas para posibilitar el efectivo funcionamiento de la Gerencia conforme al régimen establecido en el presente Reglamento, se autoriza a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de las competencias encomendadas a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tercera. 1. Una vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la SeguridadSocial (INSALUD), en tanto se completan las oportunas disposiciones en el ámbito de las potestades de auto-organización de la Administración de la Comunidad, y a los efectos del ejercicio de las competencias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 36.12 del Estatuto de Autonomía, regirá, en lo no previsto por el presente Reglamento y por el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el siguiente sistema provisional de equivalencias entre los órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto Nacional de Salud y los de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:

Ministerio de Sanidad y Consumo Consejería deSanidad y Bienestar Social Subsecretaría de Sanidad y Consumo Secretaría General de Sanidad y Bienestar Social Secretaría General Técnica Secretaría General de Sanidad y BienestarSocial Dirección General de Recursos Humanos Secretaría General de Sanidad y Bienestar Social y Servicios Económicos-Presupuestarios Presidencia Institucional del INSALUD Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia Dirección General del INSALUD Director Gerente 2. Mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se señalarán las equivalencias con el resto de órganos.

Cuarta. Una vez se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud pasarán a denominarse Gerencias de Salud de Área, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General.

Hasta tanto se desarrolla e implanta la estructura periférica de la Gerencia Regional de Salud, las Gerencias de Salud de Área, así configuradas, mantendrán transitoriamente la estructura y atribuciones vigentes a la fecha del traspaso, acumulándose los puestos de Gerente de Salud de las Áreas de León y de El Bierzo y de Valladolid Este y Oeste, respectivamente, en un único titular.

Quinta. Una vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la SeguridadSocial (INSALUD), las delegaciones de competencias a los Directores Provinciales, Gerentes de Atención Primaria y Especializada u otros órganos inferiores de la estructura periférica del INSALUD se entenderán efectuadas por los órganos correspondientes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o de la Gerencia Regional de...

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