Decreto 282/2001, de 13 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 282/2001, de 13 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
La estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo fue aprobada por el Decreto 178/1995, de 3 de agosto, como consecuencia de la creación de la mencionada Consejería operada por el Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyéndole las competencias en materia de promoción económica, industria, energía y minas, comercio y consumo, turismo y trabajo.
Por su parte, el Decreto 145/1999, de 16 de julio, de Reestructuración de Consejerías, procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.
El nuevo planteamiento orgánico de laConsejería, las modificaciones apuntadas y las introducidas en el pasado por los Decretos 119/1996, de 2 de mayo; 85/1999, de 22 de abril; el Real Decreto 2080/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como razones de eficacia y eficiencia son motivos que aconsejan dictar una norma que recoja los cambios introducidos en la estructura de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, operándose, con ello, un fortalecimiento en la organización administrativa de la citada Consejería como consecuencia de la asunción de nuevas competencias.
Por otra parte es necesario, también, acomodar la estructura orgánica a los cambios que la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido en el ámbito de la acción administrativa, sobre todo con la creación de la Viceconsejería de Trabajo, por el Decreto 279/2001, de 7 de diciembre, y la nueva distribución de competencias entre los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de diciembre de 2001
DISPONGO:
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Compete a la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
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La política industrial, energética y minera.
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La política en materia de comercio, consumo, ferias y artesanía.
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La política en materia de turismo.
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La promoción económica.
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El fomento del empleo.
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La gestión de la formación profesional ocupacional.
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El ejercicio de las competencias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales.
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La ejecución de la legislación laboral.
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La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
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La gestión de las políticas activas de empleo.
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A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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A estaConsejería están adscritos la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León creada por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León creado por Ley 7/1996, de 3 de diciembre.
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La Consejería de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
Secretaría General.
Viceconsejería de Trabajo.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dirección General de Comercio y Consumo.
Dirección General de Turismo.
Dirección General deRelaciones e Intermediación Laboral.
Dirección General deEmpleo y Formación.
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Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Trabajo y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.
La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes competencias en materias propias de la Consejería:
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La gestión y el control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios de la misma.
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La jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.
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Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración y tramitación de aquéllas, sin perjuicio de la intervención que corresponda al órgano directivo central proponente y conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del...
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