Decreto 282/2001, de 13 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/2001, de 13 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

La estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo fue aprobada por el Decreto 178/1995, de 3 de agosto, como consecuencia de la creación de la mencionada Consejería operada por el Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyéndole las competencias en materia de promoción económica, industria, energía y minas, comercio y consumo, turismo y trabajo.

Por su parte, el Decreto 145/1999, de 16 de julio, de Reestructuración de Consejerías, procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

El nuevo planteamiento orgánico de laConsejería, las modificaciones apuntadas y las introducidas en el pasado por los Decretos 119/1996, de 2 de mayo; 85/1999, de 22 de abril; el Real Decreto 2080/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como razones de eficacia y eficiencia son motivos que aconsejan dictar una norma que recoja los cambios introducidos en la estructura de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, operándose, con ello, un fortalecimiento en la organización administrativa de la citada Consejería como consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

Por otra parte es necesario, también, acomodar la estructura orgánica a los cambios que la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido en el ámbito de la acción administrativa, sobre todo con la creación de la Viceconsejería de Trabajo, por el Decreto 279/2001, de 7 de diciembre, y la nueva distribución de competencias entre los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La política industrial, energética y minera.

    2. La política en materia de comercio, consumo, ferias y artesanía.

    3. La política en materia de turismo.

    4. La promoción económica.

    5. El fomento del empleo.

    6. La gestión de la formación profesional ocupacional.

    7. El ejercicio de las competencias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales.

    8. La ejecución de la legislación laboral.

    9. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    10. La gestión de las políticas activas de empleo.

  2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A estaConsejería están adscritos la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León creada por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León creado por Ley 7/1996, de 3 de diciembre.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Trabajo.

    Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    Dirección General de Comercio y Consumo.

    Dirección General de Turismo.

    Dirección General deRelaciones e Intermediación Laboral.

    Dirección General deEmpleo y Formación.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Trabajo y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes competencias en materias propias de la Consejería:

  1. La gestión y el control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios de la misma.

  2. La jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

  3. Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración y tramitación de aquéllas, sin perjuicio de la intervención que corresponda al órgano directivo central proponente y conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del...

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