ORDEN AYG/405/2006, de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/405/2006, de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino ('B.O.E.' n.º 255 de octubre de 2005). Este Real Decreto pretende fomentar este sector por un lado en actividades relacionadas con la producción ganadera primaria, alimentos o animales vivos y por otro en lo referente a las actividades empresariales de turismo rural, en continuo crecimiento, hasta actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personal con minusvalía y sin olvidar las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales.

En Castilla y León existen más de 8.500 explotaciones de ganado equino generadores de una importante actividad económica a los que podrían unirse otras nuevas, que en conjunto contribuirán a la creación de empleo y a la diversificación de actividades.

A través de esta línea de ayudas se apoya a las empresas de ganado equino para la orientación de sus actividades a las demandas sociales y de mercado.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativos y demás entidades relacionadas en el Sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al fomento y desarrollo de las actividades relacionadas con el sector equino. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas, en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre ('B.O.E.' n.º 255 de 25 de octubre de 2005).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 por un importe de 250.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas, las personas físicas y jurídicas que ejerzan alguna de las actividades en el ámbito territorial de Castilla y León contempladas en los siguientes apartados, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el artículo sexto.

Cuarto. Solicitudes y Documentación.

  1. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde está ubicada o vaya a ubicarse la explotación, en el Registro del Edificio de Servicios Múltiples II (C/ Rigoberto Cortejoso 14. 47014 Valladolid) así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1993, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de abril de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando el solicitante sea persona física o fotocopia del C.I.F., cuando sea persona jurídica.

      Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

      Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran recibido, copia del justificante o de la Resolución de concesión.

      Memoria y justificación técnico-económica de la actividad para la que solicita la ayuda que incluya las referencias concretas a la dimensión de la explotación.

      Si se realizan construcciones copia del proyecto con el visado el Colegio Oficial correspondiente al técnico que realiza el proyecto

      B.O.C. y L. - N.º 55 Lunes, 20 de marzo 2006 4897 y factura proforma o presupuesto de las inversiones o adquisiciones a realizar.

      Certificado de viabilidad económica de la empresa expedido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde esté ubicada la explotación del solicitante.

      Y además:

    2. Si se realizan cursos de formación:

      Programa de actividades a realizar en el curso, relación de profesores que impartirán las clases teóricas y/o prácticas, lugar de celebración y presupuesto detallado desglosado por actividades.

    3. Si se realizan actividades de asistencia a certámenes ganaderos, ferias y/o exposiciones:

      Facturas de los gastos de asistencia y de desplazamiento.

    4. Si se realizan actividades ecuestres:

      Memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado desglosado por actividades.

      Quinto. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

  4. Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos con el fin de optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    Las construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

    La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos para mejorar la calidad genética.

    La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

    Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

    Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

  5. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo con el fin de facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

    Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

    Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

    Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).

    Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

    Sexto. Ayudas a las Asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

    Estarán destinadas a promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que...

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