DECRETO 60/1997 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-03-1997 Nº Boletín: 54 / 1997

DECRETO 60/1997 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

La Ley 2/1996, de 18 de junio, de Equipamientos Comerciales de Castilla y León, establece la aprobación, por parte del Gobierno Regional, de un Plan General del Equipamiento Comercial referido a su ámbito territorial, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, constituyendo un mandato imperativo, en concreto, de sus artículos 4.º, 7.º, 9.º y 11 y Disposiciones Transitorias y Finales.

En su formulación, tramitación y aplicación, el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la citada Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación concurrente.

El Plan General, respetando escrupulosamente el mandato legal, pretende establecer una regulación objetiva de las necesidades comerciales existentes en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de armonizar la coexistencia de los establecimientos preexistentes con la de aquellas nuevas fórmulas comerciales que aspiran a su implantación.

Junto a la pretensión expuesta, el Plan, a cuyos contenidos deberá ajustarse el Planeamiento urbanístico municipal, persigue otras concurrentes, como la consecución de un nivel adecuado de equipamiento comercial, una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales, la protección de la actividad comercial especialmente en los cascos históricos de los municipios, la fijación de la preferencia para la realización de actividades de esta índole en establecimientos comerciales permanentes y otras de similar naturaleza marcadas por el legislador.

Con la finalidad de conciliar el contenido de las legislaciones autonómica y estatal, el Plan servirá como instrumento básico para el otorgamiento de la licencia comercial específica, como patrón objetivo y ecuánimemente establecido con anterioridad a la tramitación de expedientes de instalación de grandes establecimientos en Castilla y León, ofreciendo una adecuada base de conocimiento a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para alcanzar tales objetivos, el Plan General consta, sustancialmente, de 32 bases, cuyo contenido regula la ejecución de sus determinaciones, las definiciones referidas a los usos, actividades y establecimientos, los instrumentos de ordenación y de desarrollo de las actuaciones del Plan y los objetivos de la incentivación y ayudas, que se basarán en criterios preferentes referidos a la territorialidad, fomento del asociacionismo, prioridad sectorial y necesidad en la reforma de las estructuras comerciales. Asimismo, para evitar la obsolescencia de la norma, se prevé un sistema de revisión del Plan.

En su virtud, oído el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión de 13 de marzo de 1997

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo a continuación.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo adoptará las medidas precisas para la publicación de los datos contenidos en el Registro establecido en la base 25 del Plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda. Los programas de actuación comercial, promovidos por la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán carácter de «Planes especiales de equipamiento comercial de carácter local» a los efectos de concesión de ayudas de apoyo, durante los primeros cuatro años de vigencia de este Plan.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de marzo de 1997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

Fdo.: TOMAS VILLANUEVA RODRIGUEZ

PLAN GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEON

BASES PARA SU EJECUCION Y DESARROLLO

TITULO I

Criterios generales

SECCION PRIMERA

Plan General de Equipamiento Comercial

Base 1. Objeto del Plan.

Base 2. Documentación del Plan.

Base 3. Delimitación de las previsiones del Plan.

Base 4. Carácter vinculante del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

SECCION SEGUNDA

Definiciones

Base 5. Usos y actividades comerciales.

Base 6. Definición de formatos y establecimientos comerciales y tipología de equipamientos comerciales.

Base 7. Clasificación de los tipos de establecimientos.

Base 8. Definición de superficies.

TITULO II

Ordenación especial de las actividades comerciales

SECCION PRIMERA

Instrumentos de ordenación

Base 9. Distribución territorial de las actividades comerciales.

Base 10. Zonas de atracción comercial.

Base 11. Municipios que conforman la estructura de las distintas Zonas de atracción comercial en cada uno de los grados.

Base 12. Tipo de actuaciones y establecimientos autorizables según el grado de atracción comercial del municipio.

Base 13. Establecimiento de los límites de las Zonas de atracción comercial.

SECCION SEGUNDA

Previsiones del Plan

Base 14. Planeamiento e intervención urbanística.

Base 15. Grandes establecimientos dedicados a actividades comerciales específicas.

Base 16. Concesión de licencias.

Base 17. Localización y establecimiento de dimensiones del equipamiento comercial.

Base 18. Ponderación de las previsiones del Plan.

SECCION TERCERA

Actuaciones directas del Plan

Base 19. Comercio no sedentario y mercadillos.

Base 20. Mercados municipales, galerías, centros privados de alimentación y venta en fincas destinadas preferentemente a vivienda.

Base 21. Islas de peatones y zonas comerciales con tráfico limitado.

TITULO III

Desarrollo del Plan. Modificación y revisión del mismo

Base 22. Desarrollo del Plan.

Base 23. Modificación del Plan.

Base 24. Revisión del Plan.

Base 25. Registro de establecimientos, recintos y complejos comerciales de Castilla y León.

TITULO IV

Medidas de apoyo e incentivos para el desarrollo de los objetivos del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León

SECCION PRIMERA

Generalidades

Base 26. Objetivos de la incentivación y ayudas.

Base 27. De las ayudas.

SECCION SEGUNDA

Principios informadores para el otorgamiento de ayudas

Base 28. Criterios de selección.

Base 29. Criterios de territorialidad.

Base 30. Criterios del fomento del asociacionismo.

Base 31. Criterios de prioridad sectorial.

Base 32. Nuevos establecimientos.

TITULO I

Criterios generales

SECCION PRIMERA

Plan General de Equipamiento Comercial

Base 1. Objeto del Plan. 1.1. El Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León tiene por objeto la ordenación de los elementos físicos en los que se lleven a cabo las actividades comerciales y de distribución en Castilla y León, con el fin de lograr un adecuado nivel de equipamiento comercial, acorde a las necesidades de compra de los consumidores y una correcta distribución territorial de los establecimientos. Esta adecuación debe hacerse teniendo en cuenta, las características de la población, la estructura territorial de sus núcleos y las estructuras de la distribución comercial.

1.2. Constituye el equipamiento comercial de los municipios, la dotación, considerada de manera individual o colectiva, integrada básicamente por establecimientos comerciales, mayoristas y minoristas, grandes establecimientos y mercadillos, que garantizan la adquisición de bienes y la prestación de servicios de tal naturaleza a los ciudadanos.

1.3. De forma pormenorizada, los objetivos del Plan para la consecución de los fines recogidos en el artículo 7.º 2 de la Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León se concretan en:

  1. Establecer las dimensiones idóneas y la situación de los elementos que integran el equipamiento comercial, tanto en lo que se refiere a las nuevas formas comerciales, como al comercio tradicional, en aras a conseguir la mejor protección de la actividad comercial en los municipios, y en especial en los centros urbanos y sus cascos históricos.

  2. Fijar el marco general de actuación de las Administraciones Públicas, potenciando la prestación de un servicio adecuado al conjunto de la población, con niveles aceptables de eficiencia en la distribución comercial, manteniendo el equilibrio de la estructura comercial y posibilitando el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del sector.

  3. Determinar los criterios básicos en materia de ayudas e incentivos a la distribución comercial, que puedan otorgarse desde la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las directrices y limitaciones que al respecto emanan de la legislación española y de la Unión Europea.

    Base 2. Documentación del Plan. Constituye la documentación del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León:

  4. Las presentes bases para su ejecución y desarrollo.

  5. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR