DECRETO 107/2002, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D E C R E TO 107/2002, de 12 de sep t i e m b re, de modificación del D e c reto 266/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan los anti cipos de caja fi j a .

El Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, desarrolló la regulación de los anticipos de caja fija previstos en el artículo 121.5 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Los cambios que se han producido desde entonces en la Administración de la Comunidad, que ha crecido considerablemente como consecuencia de diversos traspasos de servicios, y en las circunstancias en que ha de desarrollar su actividad, hacen necesario introducir algunos cambios en su planteamiento.

En primer lugar resulta necesario modificar determinados aspectos relativos a la justificación de los gastos atendidos con anticipos de caja fija, para que ésta se realice mediante cuentas que aprobarán los jefes de las unidades administrativas habilitadas.

O t ra modificación necesaria es la re l at iva a la posibilidad de paga r por este procedimiento los gastos que ocasione la asistencia a cursos de fo rm a c i ó n .

Por último es preciso introducir algunas previsiones como consecuencia del traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Castilla y León, producido el 1 de enero del presente año. En la gestión económica de los servicios traspasados se venía utilizando el sistema de anticipos de caja fija para atender pagos periódicos en casos no previstos en el Decreto 266/1995, de 28 de diciembre.

Tales pagos han venido realizándose de acuerdo con la normativa estatal en virtud de lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 14/2001, de 28 de diciembr e, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que, entre otras cosas, implica que la gestión económica correspondiente a los servicios traspasados continua rigiéndose por las normas estatales hasta que por los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León se establezca lo que resulte procedente.

Tras un periodo de aplicación tra n s i t o ria de las normas que reg í a n antes del traspaso resulta conveniente incorp o rar a la norm at iva de la Administración de la Comunidad...

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