Decreto 66/2003, de 12 de junio, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2003, de 12 de junio, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como a las exigencias que, en cada momento requiere la prestación eficaz del servicio público.

La presente modificación se inscribe en la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en Sentencia dictada el día 6 de Julio de 2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, correspondiente al recurso número 685/1995, reconociendo al titular del puesto de trabajo objeto de la presente modificación, el derecho a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación 'D', con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento, extremos que se concretan en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 1 de abril de 2003 que procede a la integración del citado funcionario en el nuevo Grupo de Clasificación al que había accedido.

La modificación se realiza a través del procedimiento establecido en el artículo 24.5 del la Ley de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; precepto a cuyo tenor 'Cuando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo sea debida a la ejecución de una sentencia judicial firme, únicamente requerirá para su aprobación por la Junta de Castilla y León el informe favorable y conjunto de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda'.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo...

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