DECRETO 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

La Ley 2/1996, de 18 de junio, de Equipamientos Comerciales de Castilla y León, establece la aprobación, por parte del Gobierno Regional, de un Plan General del Equipamiento Comercial referido a su ámbito territorial, en cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto 60/1997, de 13 de marzo, que recoge el citado Plan General.

El Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León aprobado por el Decreto 60/1997 establecía una regulación objetiva, vista la estructura comercial existente y la implantación de nuevas fórmulas y establecimientos comerciales, de las necesidades comerciales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de armonizar los establecimientos preexistentes con la de aquellos que aspiran a su implantación, todo ello desde el carácter de desarrollo reglamentario que tenía de la citada Ley.

Junto a este objetivo, el Plan General perseguía entre otros la consecución de un nivel adecuado de equipamiento comercial, una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales, la protección de la actividad comercial especialmente en los cascos históricos de los municipios, vinculando la actuación urbanística municipal en esta materia.

La Comunidad Autónoma ha asumido como competencias exclusivas las referidas a comercio interior, tal y como ahora se recogen en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su artículo 32.1.10.' La modificación de alguna de las circunstancias que amparaban el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, aprobado por el Decreto 60/1997 justifican la necesidad de un cambio en esta regulación, así, por un lado el propio Plan General, aprobado por el Decreto 60/1997, preveía su revisión al menos cada cuatro años, por otro la necesaria adaptación de la normativa en materia de equipamiento comercial a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, dada la íntima relación existente entre la legislación urbanística y el equipamiento comercial que se trasluce de la propia Ley 2/1996, de 18 de junio de Equipamientos Comerciales de Castilla y León, y por último la alteración de la estructura comercial existente en nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años.

Adaptar estas nuevas circunstancias en el Plan General y mantener las que ya existían, es decir, servir de instrumento básico para el otorgamiento de la licencia comercial específica, la ejecución de sus determinaciones, las definiciones referidas a los usos, actividades y establecimientos, los instrumentos de ordenación y de desarrollo de las actuaciones del Plan General y los objetivos de la incentivación y ayudas al entorno comercial, es el contenido esencial del Plan General que aquí se aprueba.

El presente Decreto ha sido informado por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio y el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión de 12 de julio de 2001

DISPONGO Artículo único. Se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 60/1997 de 13 de marzo por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se someterán al régimen establecido en el Decreto 60/1997, de 13 de marzo, las solicitudes de licencia comercial específica, siempre que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se haya aprobado ANEXO

inicialmente el instrumento urbanístico necesario para la implantación de un gran establecimiento comercial, y por lo tanto, y a su vez, de la preceptiva licencia específica.

No obstante, esos mismos interesados podrán solicitar de la Consejería competente en materia de Comercio la aplicación del presente Decreto, manifestándolo expresamente en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al titular de laConsejería con competencias en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial deCastilla y León'.

Valladolid, 12 de julio de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Industria,

Comercio y Turismo,

Fdo.: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VALLVÉ ANEXO PLAN GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I. CRITERIOS GENERALES Capítulo 1. Plan General de Equipamiento Comercial Apartado 1. Objeto del Plan General.

1.1. El Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León tiene por objeto la ordenación de los elementos físicos en los que se lleven a cabo las actividades comerciales y de distribución en Castilla y León, con el fin de lograr un adecuado nivel de equipamiento comercial, acorde a las necesidades de compra de los consumidores y una correcta distribución territorial de los establecimientos. Esta adecuación debe hacerse teniendo en cuenta, las características de la población, la estructura territorial de los núcleos urbanos en los que ésta se asienta y las estructuras de la distribución comercial.

1.2. Constituye el equipamiento comercial de los municipios, la dotación, considerada de manera individual o colectiva, integrada básicamente por establecimientos comerciales, mayoristas y minoristas, grandes establecimientos y mercadillos, que garantizan la adquisición de bienes y la prestación de servicios de tal naturaleza a los ciudadanos.

1.3. De forma pormenorizada los objetivos del Plan General para la consecución de los fines recogidos en el artículo 7.º2 de la Ley deEquipamientos Comerciales de Castilla y León se concretan en:

  1. Establecer las dimensiones idóneas y la situación de los elementos que integran el equipamiento comercial, tanto en lo que se refiere a las nuevas formas comerciales, como al comercio tradicional, en aras a conseguir la mejor protección de la actividad comercial en los municipios, y en especial en los centros urbanos y sus cascos históricos.

  2. Fijar el marco general de actuación de las Administraciones Públicas potenciando la prestación de un servicio adecuado al conjunto de la población, con niveles aceptables de eficiencia en la distribución comercial, manteniendo el equilibrio de la estructura comercial y posibilitando el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del sector.

  3. Determinar los criterios básicos en materia de ayudas e incentivos a la distribución comercial, que puedan otorgarse desde la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las directrices y limitaciones que al respecto emanan de la legislación española y de la Unión Europea.

    Apartado 2. Elaboración del Plan General.

    El Plan General ha sido elaborado de acuerdo con un estudio de la Dirección General competente en materia de comercio en el que se ha analizado la evaluación de los siguientes parámetros referidos a cada una de las zonas de atracción comercial definidas en los apartados 6.3 y 10 de este Plan General:

    Demografía y la distribución territorial de los asentamientos de población.

    Hábitos y comportamientos de consumo y compra que incidan sobre la cuota de mercado de los distintos formatos comerciales.

    Implantaciones comerciales y de equipamientos colectivos existentes en el momento de elaboración del Plan General.

    Análisis del impacto territorial y comercial que las implantaciones comerciales han producido en las respectivas zonas de atracción.

    Apartado 3. Delimitación de las previsiones del Plan General.

    El Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León se desarrolla a través de:

  4. ElPlaneamiento urbanístico o, en su caso la concesión de licencias que autoricen el uso de los establecimientos comerciales.

  5. La concesión, por parte del Consejero competente en materia de comercio, de la licencia comercial específica, según los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/1996, de 18 de junio, de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.

  6. Los Planes especiales de equipamiento comercial de ámbito local, y los de ordenación comercial de carácter sectorial.

  7. La concesión de ayudas e incentivos al ejercicio de las actividades de la...

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