ORDEN AYG/1315/2008, de 11 de julio, por la que se regula el régimen de abandono del cultivo del viñedo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1315/2008, de 11 de julio, por la que se regula el régimen de abandono del cultivo del viñedo en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/1986 y (CE) n.º 1493/1999, ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

Entre las modificaciones sustanciales que se introducen en el mismo para la regulación del sector, se encuentran las relativas al potencial de producción vitícola, que se desarrollan en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, la regulación del potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Como novedad en el Capítulo III del Título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, se introduce la aplicación del régimen de arranque con derecho a prima a aplicar en todos los estados miembros de la Unión Europea. Este régimen de arranque de viñedo constituye una medida complementaria de la organización común del mercado vitivinícola destinada a retirar superficies de producción de viñedo en zonas de baja viabilidad económica.

En este sentido, para la aplicación del régimen de abandono de viñedo es preciso establecer los requisitos que deben cumplir las superficies de viñedo para poder beneficiarse de la medida, así como las primas que se percibirán y que serán en función del rendimiento de las explotaciones.

Por otra parte la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino estableció las definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse en el ámbito nacional en materia vitivinícola, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

Por todo ello, y con el fin de poder aplicar la legislación vigente es preciso regular en nuestra región los aspectos relativos al régimen de abandono de viñedo y para los cuales la normativa comunitaria permite que se concedan unas primas cuya tramitación deberá ajustarse a lo establecido en la normativa vigente.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes de arranque por el régimen de abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El régimen de abandono de viñedo se aplicará desde la campaña vitivinícola 2008/2009 a la 2010/2011 ambas inclusive.

Artículo 2 º Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por:

  1. 'Titular del viñedo': Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá jus tificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada por el arranque.

  2. 'Propietario': Es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. 'Cultivador' o 'explotador': Es la persona que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. 'Superficie vitícola': La superficie que se quiere arrancar dentro del régimen de abandono de viñedo y que podrá ser parte de una parcela de viñedo, o de varias parcelas de viñedo.

  5. 'Parcela de viñedo': Es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.

  6. 'Explotación': El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentra en el territorio español.

  7. 'Arranque': La eliminación total de las cepas que se encuentran en un terreno plantado de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  8. 'Campaña vitícola': Aquella que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

  9. 'Registro Vitícola': El constituido por las parcelas cultivadas de viñedo y por los derechos de plantación autorizados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 º Condiciones y requisitos de los solicitantes.
  1. Aquellos titulares de viñedo para uva de vinificación con plantaciones inscritas en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en adelante Registro Vitícola, podrán acogerse al régimen de abandono del cultivo del viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/1986 y (CE) n.º 1493/1999.

  2. No podrán acogerse al régimen de abandono de viñedo aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo a la fecha de publicación de la presente Orden, y para cualquiera de las superficies de su explotación.

  3. Para ser beneficiarios de estas primas los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden regional vigente por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 º Requisitos de las superficies a arrancar.

Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono del viñedo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de...

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