ORDEN FOM/875/2007, de 11 de mayo, sobre la primera Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/875/2007, de 11 de mayo, sobre la primera Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

VISTO el expediente de la 'Primera Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila', y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Ávila está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya ultima revisión fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de 1 de junio de 2005 que, en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación.

Segundo. Esta 'Primera Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila' se promueve de oficio por el Ayuntamiento, y su objeto es múltiple: se clasifican 3 ámbitos de suelo rústico como suelo urbanizable delimitado industrial, se cambia el uso de 2 sectores urbanizables, de industrial a residencial, se prevén sistemas generales (equipamiento y espacios libres) en función de los cambios anteriores, y se da redacción a ciertos artículos de la normativa. Más en detalle pueden distinguirse los siguientes cambios:

  1. Clasificación de un sector de suelo urbanizable industrial (SURD PP 20-A Polígono Industrial Vicolozano III-A) sobre terrenos rústicos llamados 'Dehesa de Vicolozano' sitos al sur de la CN110, contiguos con el Polígono de Vicolozano. El sector tiene una superficie de 115.951, 00 m2 (131.011, 00 m2 con los sistemas generales incluidos) y se prevé construir en el mismo hasta 46.380, 40 m2 (0, 40 m2 /m2 ).

  2. Clasificación de un sector de suelo urbanizable industrial (SURD PP 20-B Polígono Industrial Vicolozano III-B) sobre terrenos rústicos también denominados 'Dehesa de Vicolozano' y contiguos al Polígono de Vicolozano, pero al norte de la CN-110. El sector tiene una superficie de 123.334, 00 m2 (156.037, 00 m2 con los sistemas generales incluidos) y se prevé construir sobre el mismo hasta 49.333, 60 m2 (0, 40 m2 /m2 ).

  3. Clasificación de un sector de suelo urbanizable industrial (SUR-D PP21) en terrenos rústicos de propiedad municipal llamados 'Dehesa de Fuentes Claras', lindantes por el norte con la autovía de circunvalación y por el este con la vía férrea. La superficie del sector es de 110.739, 38 m2 (121.739, 38 m2 con los sistemas generales incluidos) y se prevé construir hasta 22.147, 87 m2 (0, 20 m2 /m2 ).

  4. Cambio del uso predominante del sector urbanizable SUR-D-PP 2 'Valladolid', de industrial a residencial. El sector tiene una superficie de 50.832, 41 m2 (86.724, 25 m2 con los sistemas generales incluidos) y se prevé construir sobre el mismo entre 152 y 356 viviendas (0, 72 m2 /m2 ).

  5. Cambio del uso predominante del sector urbanizable SUR-D-PP 3-B 'Camineros 2-b', de industrial a residencial. El sector tiene una superficie de 240.203, 00 m2 (267.600, 86 m2 con los sistemas generales incluidos) y se prevé construir sobre el mismo entre 721 y 1.681 viviendas (0, 66 m2 /m2 ).

  6. Previsión de nuevos sistemas generales de equipamientos y espacios libres (que se recogen en el listado de los Arts. 12 y 31.7 de la normativa):

    EQ-49 Casa de las Carnicerías.

    ELP-33 Parque del río Adaja Norte -El Batán.

    ELP-34 Parque del río Adaja Norte -La Canaleja.

    ELP-35 Parque Este Vicolozano.

    ELP-36 Parque Municipal Vicolozano.

    ELP-37 Parque Sector Industrial Tecnológico -Fuentes Claras.

  7. Redacción de los Arts. 24, 28, 29 y 30 de la normativa del Plan General que había sido omitida en el momento de su aprobación.

    La justificación de la Modificación se remite a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Industrial, que a su vez se basan en la necesidad de crear suelo industrial, ya que si en principio el Plan General en vigor señalaba como área de localización prioritaria el límite este del término, posteriormente se ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas áreas industriales de promoción pública, así como la conveniencia de reubicar el polígono de Las Hervencias. En base al Plan Estratégico se justifica la oportunidad de clasificar como suelo urbanizable industrial los terrenos rústicos lindantes con el polígono de Vicolozano a ambos lados de la CN-110; la división de dicho ámbito en dos sectores se produce tras el trámite de información pública, y se justifica por la protección ambiental de la parte norte (SUR-D PP 20-B), que obliga a realizar una evaluación ambiental previa a su clasificación.

    En términos semejantes se justifica la clasificación del sector urbanizable industrial SUR-D PP 21 (Dehesa de Fuentes Claras), actualmente suelo rústico, insistiendo asimismo en la conveniencia de su ubicación en colindancia con las infraestructuras ferroviarias por estar destinado a área logística, en la proximidad al sector aledaño 'Ciudad del Transporte', y enmarcado en el Plan 'CyLOG' promovido por la Junta de Castilla y León.

    Respecto al cambio de uso predominante, de industrial a residencial, de los sectores SUR-D-PP 2 y SUR-D-PP 3-B, obedece a la nueva orientación estratégica municipal para el suelo industrial, que aconseja reubicar el polígono de la carretera de Valladolid, por lo que se opta por no emplazar nuevos usos industriales contiguos, toda vez que ya colinda con un ámbito de suelo urbano consolidado y con otros sectores urbanizables residenciales.

    En cuanto a los nuevos sistemas generales, se justifican en función de los cambios ya citados y del balance de aplicación del Plan General. Esta experiencia también justifica que se subsanen las omisiones en los Arts.

    24, 28, 29 y 30 de la normativa. Por último se dice que 'en el marco de los convenios suscritos con los propietarios de suelos afectados por la modificación de usos, la transformación se compensa mediante la puesta a disposición del Ayuntamiento... de suelo industrial privado por equivalencia a la diferencia de valores'.

    Tercero. Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento solicitó informe del Servicio Territorial de Fomento, el cual no lo emitió en el plazo previsto en el Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que puede entenderse favorable. No obstante la C.T.U. de

    Ávila emitió informe con fecha 23 de febrero de 2007, señalando una serie de deficiencias relativas a documentación, sistemas generales, etc., así como la necesidad de someter a evaluación ambiental la...

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