DECRETO 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-05-1995 Nº Boletín: 93 / 1995

DECRETO 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.

El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de turismo rural. Dicha norma pretendía contribuir a dinamizar el medio rural, ofrecer posibilidades de empleo, impulsar la rehabilitación del patrimonio y favorecer el desarrollo turístico de Castilla y León, preservando, al mismo tiempo, la calidad del entorno natural.

Durante el periodo de vigencia del Decreto citado ha tenido lugar un crecimiento progresivo del turismo rural en Castilla y León. Sin embargo, la experiencia adquirida durante este tiempo ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir algunas modificaciones en determinados aspectos de la regulación, a fin de disponer de un marco normativo que facilite más eficazmente la adecuación y fomento de la oferta, objetivo contemplado en el programa de turismo rural del Plan Regional para el Desarrollo Turístico de Castilla y León.

Entre las modificaciones más significativas cabe señalar las siguientes:

Por lo que se refiere a las Casas Rurales, se suprime la necesidad de que esta actividad sea, para su titular complementaria de otra actividad profesional. La razón que motiva esta variación es considerar que traerá como consecuencia una mayor implantación de esta actividad, al permitir la entrada en la misma a personas antes excluidas, y al favorecer, asimismo, su profesionalización.

Por lo que se se refiere a las Posadas, se suprime el requisito de previa autorización y clasificación como alojamiento hotelero. Los requisitos técnicos y de funcionamiento exigibles no serán ya, por tanto, los establecidos en el Decreto 77/1986, de 12 de junio, sobre clasificación de los alojamientos hoteleros, sino los que se determinen específicamente para esta modalidad mediante Orden de la Consejería de Cultura y Turismo. Se pretende que las Posadas constituyan una oferta de alojamiento bien definida y claramente diferenciada, y que se conviertan en el paradigma de calidad y buen servicio del turismo rural en Castilla y León.

En lo que afecta a los Centros de Turismo Rural, la modificación más destacable es la que consiste en elevar de 30 a 60 el número máximo de plazas permitidas, en favor de una mejor rentabilización de los mismos.

Hay que mencionar, por último, la introducción de la posibilidad de dispensar, a petición del titular de la actividad, del cumplimiento de alguna de las prescripciones técnicas que se exijan en la normativa de desarrollo del presente Decreto para cada una de las modalidades de alojamiento de turismo rural, en los supuestos concretos en que el cumplimiento de las mismas impida que se preserve la fisonomía y configuración tradicional del edificio.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de mayo de 1995.

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º Objeto

El objeto del presente Decreto es la ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 2 º Clasificación

Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes modalidades:

  1. Casa Rural.

  2. Posada.

  3. Centro de Turismo Rural.

Art. 3 º Competencia

La Consejería competente en materia de turismo desempeñará respecto de los alojamientos de turismo rural las competencias siguientes:

  1. La regulación de los requisitos que han de reunir las instalaciones y las condiciones de funcionamiento y prestación de los servicios.

  2. La autorización de apertura de los alojamientos.

  3. El ejercicio de las funciones inspectora y sancionadora, de acuerdo con la legislación vigente, en relación con las materias objeto de este Decreto y de las disposiciones que lo desarrollen.

  4. El establecimiento de las medidas necesarias para la promoción y fomento de los alojamientos de turismo rural, y la emisión, con carácter preceptivo, de informes sobre las que puedan establecerse por otras Consejerías.

Art. 4 º Dispensa de requisitos

A petición del titular del establecimiento, y mediante expediente en el que deberá constar información razonada suficiente...

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