ORDEN FOM/409/2006, de 10 de marzo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/409/2006, de 10 de marzo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria.

VISTO el expediente sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Término Municipal de Soria se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya última Revisión fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 21 de abril de 1994.

Con fecha 21 de enero de 1999, previo avance sometido a información pública en mayo de 1998, se aprobó inicialmente un primer documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que fue sometido a información pública y aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de mayo de 1999; sin embargo mediante acuerdo plenario de 14 de octubre de 1999 la nueva Corporación Municipal suspendió dicha aprobación y anuló todo el procedimiento, justificándolo por la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En el año 2002 se convocó un concurso público para la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, que se adjudicó a la empresa PROINTEC.

Tras una primera fase en la que se formulan sugerencias por diversos colectivos, en febrero de 2003 se presenta el documento para aprobación inicial.

Desde entonces ha expirado el plazo de cuatro años para la adaptación a la Ley 5/1999 de los planes generales de Municipios con más de 20.000 habitantes, y ha sido aprobado el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por Decreto 22/2004, de 29 de enero, habiendo expirado igualmente el plazo para que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor culminaran su tramitación sin aplicarlo.

Por lo cual esta Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria tiene por objeto, según la Memoria Vinculante del último texto fechado a junio de 2005, la ordenación urbanística integral del término municipal de Soria, conforme a los Arts. 41 y 42 de la Ley 5/1999, adaptándose tanto a dicha Ley como al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Segundo. El término municipal tiene una superficie de 271, 8 Km2 y además del núcleo principal, existen en su interior 4 entidades locales menores: Las Casas, Oteruelos, Pedrajas y Toledillo; estos tres últimos como consecuencia de la incorporación de municipios colindantes (Oteruelos y Pedrajas, con su pedanía Toledillo) en los años 70. La población del término municipal asciende a 36.907 habitantes en el último padrón municipal de 2004.

La Memoria de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria señala que la estructura general y orgánica del territorio, en este caso las dimensiones básicas y la forma de ocupación del territorio están ya fijadas, y por tanto se acepta el modelo estructural existente, por lo que la Revisión plantea un marco de continuidad relativa como respuesta a las nuevas necesidades que imponga el crecimiento de la ciudad.

Las características principales del Plan General de Ordenación Urbana revisado se pueden resumir del siguiente modo:

En suelo urbano se diferencian las categorías de consolidado y no consolidado. En el primero se prevén algunas unidades de normalización, mientras que en el no consolidado se establecen tres tipos de ámbitos: Áreas de Planeamiento Incorporado, que se corresponden con sectores con planeamiento asumido; Áreas de Planeamiento Específico, que corresponden con sectores de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada ya establecida; y Áreas de Suelo Planeamiento Remitido, que se corresponden con sectores de suelo urbano no consolidado donde la ordenación detallada sólo está establecida de forma parcial. Para todos estos ámbitos se establece una densidad máxima de edificación coincidente con los máximos legales (10.000 m2 y 70 Vivs./Ha.) para permitir un aprovechamiento medio de 8.000 m2 /Ha. en cada sector cuando se establezca la ordenación detallada.

En suelo urbanizable, el Plan General de 1994 planteaba 10 sectores (8 residenciales y 2 industriales), de los cuales 2 se han desarrollado íntegramente y otros 2 están en ejecución. La Revisión mantienen los sectores preexistentes con algunas modificaciones en cuanto a uso, aprovechamiento o delimitación, y se prevén nuevos sectores, proponiendo la Revisión un total de 13 sectores de suelo urbanizable delimitado. En cuanto al suelo urbanizable no delimitado, se prevén 5 áreas, 4 para resolver el crecimiento urbanístico en torno al núcleo de Soria, y otra para solucionar el crecimiento de los otros núcleos menores. En conjunto se establecen dos niveles de crecimiento urbanístico:

  1. Un primer nivel está compuesto por los crecimientos junto al núcleo urbano, dentro del anillo delimitado por las variantes de circunvalación Norte y Oeste y el río Duero, y que se corresponde en su mayoría con sectores de suelo urbanizable delimitado, salvo el área III de suelo urbanizable no delimitado, al noreste del núcleo. La densidad urbana en estos crecimientos se sitúa en general en los 0, 65 m2 /m2 de edificabilidad (descontando sistemas generales) y entre las 40-60 Vivs./Ha. Algún sector como el S-1 supera estas densidades y otros como el S-3 y S-4 son inferiores.

  2. El segundo nivel corresponde sobre todo a los crecimientos en suelo urbanizable no delimitado en el exterior del mencionado

B.O.C. y L. - N.º 53 Jueves, 16 de marzo 2006 4645 anillo. Incluye las áreas de esta categoría de suelo en la zona norte (Áreas II y IV), suroeste (Área V) y noroeste, alejadas del núcleo principal, para el crecimiento del entorno de las entidades locales menores (Área I). Se incluye asimismo en este nivel el sector de suelo urbanizable delimitado industrial de Valcorba, situado al este del núcleo de Soria. Estos crecimientos se dotan de una baja densidad urbana.

En suelo rústico se establecen varias categorías con sus consiguientes subcategorías, en las que se diferencia entre los usos normales (ordinarios) del suelo rústico (uso racional de acuerdo con la vocación de los terrenos) y los usos excepcionales que se dividen en usos permitidos, sujetos a autorización y prohibidos.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana elevada a aprobación definitiva comprende los siguientes documentos:

  1. Memoria Informativa.

  2. Memoria Vinculante.

  3. Planos de Actualización de Información Urbanística.

  4. Planos de Ordenación Urbanística del Territorio, Tomo I.

  5. Planos de Ordenación Urbanística del Territorio, Tomo II.

  6. Planos de Ordenación Urbanística del Territorio, Tomo III.

  7. Normas Urbanísticas.

  8. Normas Urbanísticas. Fichas.

  9. Normas Urbanísticas. Anexos, Tomo I.

  10. Normas Urbanísticas. Anexos, Tomo II.

  11. Catálogo.

  12. Estudio Económico Financiero.

  13. Informe de las Alegaciones al segundo trámite de Información Pública.

  14. Informe Ambiental.

    Tercero. Respecto del documento de Revisión dispuesto para aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento solicitó los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado (D.G. de Ferrocarriles, D.G.

    de Telecomunicaciones, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Duero, Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno y Delegación de Defensa) y de la Comunidad Autónoma (Comisiones Territoriales de Urbanismo y Patrimonio Cultural) y el informe de la Diputación Provincial, en aplicación del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de los informes emitidos puede resumirse así:

    El 30 de enero de 2003 emite informe la Confederación Hidrográfica del Duero, señalando con carácter general una serie de previsiones urbanísticas a fin de garantizar la Protección del Dominio Público Hidráulico, tales como los posibles usos del suelo admisibles en zonas inundables o el respeto del régimen del suelo rústico con protección natural. Finalmente concluye que no tiene nada que oponer a la Revisión, siempre y cuando se cumpla todo lo recogido en los apartados anteriores.

    La Dirección General de Ferrocarriles en fechas 24 de enero y 5 de mayo 2003 remite al Ayuntamiento, un informe a los efectos del Art.

    168 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que formula unas conclusiones sobre las líneas ferroviarias afectadas, las condiciones de protección del FFCC. establecidas la Ley y el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y la necesidad de recabar informe a RENFE en determinados supuestos.

    El 28 de febrero de 2003, la Dirección General de Telecomunicaciones remite informe a efectos de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que recuerda el marco legal de ocupación del dominio público por los operadores de telecomunicaciones y las normas que regulan las infraestructuras para redes de telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.

    La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, el 28 de enero de 2003 emite informe indicando una serie de condiciones relativas tanto a la seguridad de las instalaciones, como a la edificación en la zona de servidumbre, en ambos casos respecto al Gasoducto Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán.

    En fechas 7 de marzo de 2003 y 13 enero de 2004, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa desfavorablemente la Revisión, formulando prescripciones relativas a las líneas límites de edificación en los sectores de suelo urbanizable y las afecciones de la variante de Toledillo. El Ayuntamiento remite el 13 y 16 de junio de 2004 nueva documentación, vista la cual la Unidad de Carreteras de Soria emitió informe favorable el 20 de junio de 2005, si bien recordando la necesidad de recabar informe de carreteras en suelo urbanizable no delimitado, en especial en Toledillo, y la exigencia de...

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