DECRETO 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Regional Zambrana para la atención a menores desprotegidos con graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Esta tuto del Centro Regional Zambrana para la atención a menores des protegidos con graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores.

La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores vendrá a modificar de forma sustancial la intervención administrativa sobre los menores infractores. Así, tras la consagración del principio de legalidad en la ejecución de las medidas, los artículos 44 y 45 delimitan las competencias que respecto a la ejecución corresponden al poder judicial y a la administración, estableciéndose en el artículo 45 la competencia de las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes.Igualmente establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

En su disposición final séptima la Ley establece una vacatio legis de un año a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' publicación que se llevó a cabo el día 13 de enero del 2000, plazo durante el cual las Comunidades Autónomas deberán adaptar su normativa para la adecuada ejecución de las funciones en ella otorgadas.

Los cambios introducidos por la Ley Orgánica 5/2000, el tiempo transcurrido desde la publicación del actual estatuto de Centros de Protección,

Atención y Tratamiento de Menores, aprobado por Decreto 272/1990, de 20 de diciembre, así como los cambios organizativos llevados a cabo en la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales determinan la necesidad de regular, de modo específico la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma. En esta línea de motivación, el Centro Zambrana constituye elemento esencial en la ejecución de la competencia administrativa que a la Comunidad Autónoma de Castilla y León reserva la citada Ley.

A tal fin, el presente Decreto, a la vez de regular el estatuto orgánico del Centro, contiene normas administrativas conformadoras del régimen jurídico especial de la actuación de la entidad pública competente en la materia regulada por la Ley para la ejecución de tales medidas, tal y como determina su artículo 45.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de septiembre de 2000

DISPONGO Artículo único. Se aprueba el Estatuto del Centro Regional Zambrana para la atención a jóvenes protegidos con alteraciones graves de conducta y la ejecución de medidas de internamiento dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de su competencia, que se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Con sujeción a lo establecido en el presente Decreto y en aquellas normas que resulten de aplicación, la Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos con otras administraciones públicas y con los particulares para determinar las condiciones de actuación en la ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

A tales efectos, se arbitrarán, por los órganos competentes, aquellas medidas necesarias para la correcta ejecución de las previsiones de la citada Ley Orgánica, constituyendo el contenido del presente Decreto y las previsiones del texto legal, el régimen jurídico básico de tal actuación administrativa, por resultar esencialmente vinculado a su giro o tráfico, satisfaciendo de forma directa una finalidad pública de la exclusiva competencia de esta Administración, así como la consideración esencial de que cualquier actuación externa en el cumplimiento de tal normativa determina, en cualquier caso, una especial tutela del indudable interés público de la actividad.

Segunda. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por resolución del Gerente de Servicios Sociales se aprobarán las normas de funcionamiento interno que regirán la vida del Centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Artículos 2 a 36

Segunda: Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Molinos de Duero (Soria), 28 de septiembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO ESTATUTO DEL CENTRO REGIONAL ZAMBRANA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula la estructura, organización y funcionamiento del Centro Regional Zambrana de Valladolid.

Artículo 2 Estructura.
  1. El Centro Zambrana se integra por una Unidad de Socialización, compuesta por hogares, destinada a jóvenes protegidos con alteraciones graves de conducta y por una Unidad de Reforma, subdividida en módulos, destinada a la ejecución de las medidas de internamiento dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de sus competencias, así como a la custodia de los internados cautelarmente, conforme a la normativa vigente en materia de responsabilidad penal de los menores.

  2. Ambas Unidades dependerán de una misma Dirección, pero contarán con personal de atención directa, normativa de régimen interno y organización diferenciada.

Artículo 3 Objetivos.
  1. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, la Unidad de Reforma del Centro Zambrana tiene por objeto:

    1. La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana.

    2. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

    También prestará la atención necesaria a los niños menores de tres años que se encuentren internados con sus madres.

  2. La Unidad de Socialización se configura como un centro de educación especial que tiene por objeto abordar la formación y tratamiento de adolescentes en situación de desprotección, con graves problemas de conducta, cuyos perfiles serán delimitados por las normas de desarrollo del presente Decreto.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con las instalaciones y equipamientos necesarios, así como con personal suficiente y cualificado, que deberá recibir la formación específica adecuada a las características de su actividad.

Artículo 4 Dependencia y naturaleza.
  1. El Centro Zambrana es de titularidad pública y dependerá orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

  2. La Comunidad Autónoma podrá establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

CAPÍTULO II Principios básicos de actuación Artículo 5. Supremacía del interés del menor. Artículos 6 y 7

Será principio básico de actuación de los diferentes órganos del Centro el superior interés de los menores y jóvenes internados, interés que será valorado siempre, con criterios técnicos y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR