ORDEN PRE/508/2009, de 9 de marzo, por la que se convoca la XXIV Edición de los Premios de Periodismo «Francisco de Cossío», correspondiente al año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/508/2009, de 9 de marzo, por la que se convoca la XXIV Edición de los Premios de Periodismo 'Francisco de Cossío', correspondiente al año 2009.

Los Premios de Periodismo 'Francisco de Cossío' se instituyeron en el año 1985 en memoria del periodista castellano y leonés Francisco de Cossío y Martínez-Fortún.

Estos premios, en sus diferentes modalidades, tienen como finalidad galardonar a los profesionales de la comunicación que se distingan por sus trabajos relacionados con la Comunidad de Castilla y León.

La Orden VIC/1779/2007, de 16 de abril, estableció que la convocatoria de ediciones futuras se efectuaría mediante la correspondiente Orden.

El Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a esta Consejería, entre otras competencias, la política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar la XXIV Edición de los premios de periodismo 'Francisco de Cossío', correspondiente al año 2009.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca la XXIV Edición de los Premios de Periodismo 'Francisco de Cossío', correspondiente al año 2009.

  2. Los premios de periodismo 'Francisco de Cossío' pretenden reconocer y galardonar a los profesionales de la comunicación que hayan destacado por sus trabajos periodísticos o trayectoria profesional en la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo. Régimen Jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estos premios se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de los mismos, en su convocatoria, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la restante legislación que resulte de aplicación.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

    La cuantía total máxima destinada a financiar los premios convocados por la presente Orden ascenderá a 72.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.06.912C01.226.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

    Cuarto. Requisitos.

    Podrán optar a los premios convocados en la XXIV Edición de los Premios de Periodismo 'Francisco de Cossío', correspondiente al año 2009, aquellos trabajos periodísticos de profesionales de la comunicación, publicados o emitidos en el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 1 de abril de 2009, y que reúnan los requisitos exigidos para cada una de las diferentes modalidades del premio.

    Quinto. Modalidades.

    Se establecen nueve modalidades de los premios de periodismo 'Francisco de Cossío':

  3. Prensa.

    1.1. Podrán presentarse trabajos publicados en cualquier medio de comunicación escrito en forma de noticia, reportaje, artículo o cualquier otro género periodístico, siempre y cuando se refieran a Castilla y León, con un número máximo de dos por autor o grupo de autores.

    1.2. Se presentará fotocopia, por triplicado, de la página o páginas del medio de comunicación en el que hayan sido publicados y certificado de la dirección de dicho medio de comunicación que acredite su publicación.

  4. Radio.

    2.1. Podrán concursar programas emitidos en cualquier emisora de radio, siempre y cuando éstos se refieran a Castilla y León, con un máximo de dos por autor o grupo de autores.

    2.2. Se adjuntará copia de los programas en cinta magnetofónica casete, CD o DVD, acompañada por el guión de los mismos y certificado de la emisora donde se haya emitido el trabajo, que especificará la hora de emisión así como la autoría del guión, titularidad de la dirección, realización o cualquier otra función relevante del programa presentado.

  5. Televisión.

    3.1. Podrán concurrir producciones emitidas en cualquier cadena de televisión, siempre y cuando se refieran a Castilla y León, sin sobrepasar la cantidad de dos por autor o grupo de...

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