ORDEN MAM/1536/2010, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de enero tras la tramitación administrativa pertinente fue adoptada la ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio que fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del día 21 de enero de 2010.

Paralelamente fue comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que procedió a su remisión a los Servicios de la Comisión de la Unión Europea en Bruselas, para conocimiento de este organismo, ya que el Reino de España tiene abierto un procedimiento de infracción por incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. En concreto uno de los motivos de este procedimiento de infracción es la incorrecta aplicación de la obligación de adoptar programas de acción previstos en el artículo 5 de dicha Directiva.

En el proceso de revisión del documento de aprobación del programa de actuación de Castilla y León desarrollado por la Comisión de la Unión Europea, ésta ha manifestado que la redacción del artículo 10.3 sobre la capacidad mínima de almacenamiento de las deyecciones ganaderas es incorrecta de acuerdo con la Directiva y debe corregirse en el sentido de que la capacidad de almacenamiento de 4 meses sea extensivo a todas las explotaciones incluidas en zonas vulnerables y no como está ahora que se refiere exclusivamente a las nuevas.

Esta comunicación de la Comisión fue remitida, en el marco de las vías de comunicación establecidas por el Ministerio y la Comisión para la gestión de los asuntos derivados de este procedimiento de infracción, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 22 de febrero de 2009. Posteriormente con fecha 15 de marzo el Ministerio comunica oficialmente estos hechos a esta la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 40/2009, de 25 de junio, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVE

Artículo único

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