Decreto 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

C O N S E J E R Í A DE PRESIDENCIA YADMINISTRACIÓN T E R R I TO R I A L

D E C R E TO 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedi miento para la integración directa y voluntaria del personal funciona rio y laboral fijo en la condición de personal estatutario.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre ('B.O.E.' n.º 301 17.12.2003) dictada al amparo del artículo 149.1.16.' y 18.' de la Constitución española de 1978 permite a las A d m i n i s t r a c i o n e s Sanitarias Públicas establecer procedimientos para la integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en Centros, Instituciones Sanitariaso Servicios de Salud como funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. A s i m i s m o , se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

El presente Decreto, en cuyo proceso de elaboración han participado las O rganizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 55/2003 teniendo como objetivo básico la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Asimismo,el artículo 46.2 de la Ley 1/1993 de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León establece que la clasificación y el régimen jurídico del personal de la Gerencia Regional de Salud deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, hasta que se dicten las normas que regulen la homologación de ese personal.

Además, el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la A s i s t e ncia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL,

U . G . T., C.S.I.-C.S.I.F., CC.OO. y S.A.E. el día 29 de mayo de 2002 adopta el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regulará las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Afin de alcanzar ese objetivo se plantea un proceso progresivo de estatutarización de este personal que en el caso de aquellos que ostenten la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo revestirá carácter voluntario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de las bases que lo hayan de regir.

El proceso de integración que para el personal funcionario de carrera o laboral fijo en todo caso será voluntario, ha de revestir carácter gradual en la medida en que requiere no sólo el acuerdo de la Administración de Castilla y León, sino también porque han de establecerse criterios de prioridad según las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del Sistema Sanitario; de ahí que el presente Decreto determine las pautas generales a las que ha de ajustarse el proceso de integración correspondiendo a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León dictar la normativa de desarrollo que regule la integración de los colectivos de personal, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos y el régimen jurídico del personal que los integra.

En su virtud, al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 dediciembre ('B.O.E.' n.º 301 17.12.2003), y de conformidad con lo previsto en el Art. 2.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León y en el Art. 55.6 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Te r r i t orial, e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y A d m i n i s t r a c i ó n Territorial y de Sanidad, y cumplidos los trámitescontenidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i stración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de mayo de 2004

D I S P O N E :A rtículo 1. Objeto.

  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento del procedimiento y condiciones para la integración, con carácter voluntario, como personal estatutario de los funcionarios y personal laboral fijo que preste o pueda prestar servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a los que, desde la fecha de integración, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre ('B.O.E.' 17.12.2003) y la norma o normas que, en desarrollo del mismo y en uso de sus atribuciones, pueda dictar la Junta de Castilla y León.

    A rtículo 2. Competencia.

    Corresponde al Consejero de Sanidad resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal funcionario y personal laboral fijo q ue en la actualidad presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con sujeción a lo previsto en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo, cuyo contenido será objeto de negociación de conformidad con lo que se dispone en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Tr abajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Acuerdo de Interlocución suscrito en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2003 de la Dirección...

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