ORDEN SAN/75/2010, de 26 de enero, por la que se convoca el procedimiento de integración, mediante opción voluntaria, del personal estatutario fijo de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las categorías del Anexo II del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Con fecha 10 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Los artículos 5, 6 y 7 del citado Decreto establecen los requisitos, procedimiento y efectos de la integración mediante opción voluntaria.

Con el objeto de llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 de este Decreto, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar el procedimiento de integración, mediante opción voluntaria, del personal estatutario fijo que preste sus servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, en una de las nuevas categorías, y en su caso especialidad, relacionadas en el Anexo II del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre y de la presente Orden.

Artículo 2 Requisitos de la integración voluntaria.
  1. - Podrá ejercer el derecho de integración mediante opción voluntaria, el personal estatutario fijo de gestión y servicios dependientes de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, perteneciente a alguna de las categorías del antiguo sistema de clasificación, relacionadas en el Anexo II de la presente orden, que reúna los requisitos siguientes:

    1. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría y, en su

    caso, especialidad, para la que se solicita la integración.

  2. - Los requisitos han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso hasta la conclusión del mismo mediante Orden del Consejero de Sanidad por la que se apruebe la relación definitiva de integración del personal estatutario.

  3. - No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el...

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