ORDEN de 13 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Tierra del Vino de Zamora».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención 'vino de la tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Tierra del Vino de Zamora'.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de diciembre de 1986 ('B.O.E.' n.º 306, de 23 de diciembre) estableció las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención 'vino de la tierra' en la designación de los vinos de mesa.

La Orden de 18 de enero de 1996 ('B.O.C.y.L.' n.º 27, de 7 de febrero) de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1998, estableció las condiciones para que a los vinos de mesa de una zona vitivinícola de Castilla y León les sea reconocido el derecho a la utilización de la mención 'vino de la tierra' exigiendo que los viticultores, elaboradores y embotelladores que desarrollen su actividad en la zona se agrupen en una asociación profesional o empresarial.

En virtud de todo ello, previa solicitud de la Asociación Vino de la Tierra 'Tierra del Vino de Zamora' y considerando que por parte de dicha Asociación se cumple la Orden de 18 de enero de 1996 mencionada.

DISPONGO:

Artículo Único Se reconoce el derecho al uso de la mención 'vino de la tierra' para los vinos de mesa originarios de la comarca vitivinícola de 'Tierra del Vino de Zamora', a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Tierra del Vino de Zamora' cuyos Estatutos aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Director General de Industrias Agrarias para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Artículos 2 a 31

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 13 de septiembre de 2000.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

ANEXO ESTATUTOS ASOCIACIÓN VINO DE LA TIERRA 'TIERRA DEL VINO DE ZAMORA' Capítulo I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETIVOS Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación Vino de la Tierra 'Tierra delVino de Zamora', se constituye, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril de 1977 ('B.O.E.' de 4 de abril) y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril ('B.O.E.' de 28 de abril), una Asociación profesional de viticultores y bodegueros, dotada de plena personalidad jurídica sujeta a las disposiciones vigentes que la legislación establece a estos efectos.

Artículo 2 Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación se establece en Villanueva de Campean (Zamora), Pza. Mayor n.º 1.

Los posibles cambios se comunicarán a la Junta de Castilla y León,

Oficina Territorial de Trabajo U.M.A.C. (Depósito de Estatutos).

Artículo 3 Ambito territorial.

La zona de producción, elaboración y envejecimiento está delimitada por los siguientes términos municipales:

Provincia de Zamora: Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de Sayago, Cañizal, Casaseca de Campean, Casaseca de las Chanas, Castrillo de la Guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Entrala, Fresno de la Ribera, Fuente el Carnero, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, La Hiniesta, Jambrina, El Maderal, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Moreruela de los Infanzones, Peleas de Abajo, Peleas de Arriba, Peñausende, El Perdigón, Pontejos, Roales, San Marcial, Santa Clara de Avedillo, Tardobispo, Torres del Carrizal, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Vallesa, Villaescusa,

Villalazán, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campean, Villaralbo, Zamora (únicamente los polígonos 15-16-17-18-19-20-21-30-27-28 y todos los demás polígonos situados al Este de los mismos).

Provincia de Salamanca:Aldeanueva de Figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del Arzobispo, Parada de Rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón.

Artículo 4 Ámbito profesional.

El ámbito profesional de inclusión en la Asociación está limitado a viticultores, elaboradores y embotelladores que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial indicado en el artículo anterior, cualquiera que sea su entidad física o jurídica.

Artículo 5 Objetivo de la asociación.

Los fines de esta Asociación son la agrupación, representación, gestión y defensa, sin ánimo de lucro, de los intereses profesionales de los viticultores, bodegueros, embotelladores, productores de uva o vino (tinto, rosado o blanco) para:

  1. Realizar los trámites correspondientes conducentes al reconocimiento, para los vinos de sus asociados, del derecho al uso de la mención Vino de la Tierra, 'Tierra del Vino de Zamora', de conformidad con la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 18 de enero de 1996.

  2. Promocionar y divulgar el nombre genérico Vino de la Tierra, 'Tierra del Vino de Zamora' 3. Promocionar los vinos de la zona y vigilar el cumplimiento del presente Estatuto y del Reglamento de régimen interno, en su caso.

  3. Llevar a cabo las acciones necesarias tendentes a obtener la Denominación de Origen 'Tierra del Vino de Zamora'.

Artículo 6 Duración.

La presente Asociación se constituye por un tiempo indefinido y, en cualquier caso, hasta el reconocimiento definitivo por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de la Denominación de Origen en las condiciones que se especifiquen en la Orden de reconocimiento.

Capítulo II DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículos 7 a 18
Artículo 7 Composición y clases.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación como organización profesional son:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. El Presidente.

Artículo 8 La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estando integrada por todos los socios. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos.

La Asamblea General se reunirá:

  1. Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer semestre, previa convocatoria por la Junta Directiva; en esta reunión se aprobarán las cuentas y actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia y los presupuestos generales de dicho año.

  2. Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un 10% de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el que expongan los motivos de dicha convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.

Artículo 9 Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente con al menos ocho días de antelación mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del orden del día y de los asuntos sometidos a deliberación.

Artículo 10 Quórum de asistencia.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella socios que representen al menos la mayoría de los asociados y de los votos correspondientes a todos aquellos. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de asistentes y de votos representados en la sesión.

Artículo 11 Acuerdos de la Asamblea General.

Será preceptivo, bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

  1. Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva y Liquidadores.

  2. Elección de los ocho miembros de la Junta Directiva.

  3. Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y presupuesto, y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

  4. Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

  5. Modificación de los Estatutos Sociales.

  6. Fusión, escisión y disolución de la Asociación.

  7. Aprobación o modificación del Reglamento interno de la Asociación.

También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Asociación, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente, Vicepresidente o Secretario, la Asamblea General determinará quienes deben desempeñar dichas funciones durante la reunión.

Todos los socios asistentes tienen derecho a voto. Los acuerdos se...

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