DECRETO 246/1995, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 28 de julio, por el que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 246/1995, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 28 de julio, por el que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.
Desde que el 2 de agosto de 1994 se publicó el Decreto de visita pública a los museos gestionados por nuestra Administración, la práctica diaria ha ido demostrando como las normas jurídicas deben irse adaptando a una mayor descentralización administrativa.
Por otra parte, es conveniente la ampliación de los colectivos con derecho a visita gratuita, incluyendo a estudiantes y titulares de diversos carnés.
En su virtud, con objeto de adecuar la citada norma a criterios de agilidad y mayor eficacia, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 30 de noviembre de 1995,
DISPONGO:
Se da nueva redacción al art. 2.º del Decreto 174/1994, de 28 de julio:
Están exentos del pago del precio de entrada a los museos que menciona este Decreto:
a) Los menores de edad civil.
b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.
c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos de Museo correspondiente, cuándo éstas hayan concertado la exención con la Junta de Castilla y León.
d) El voluntariado civil y educativo.
e) Los miembros del Consejo Internacional de Museos.
f) Los donantes de piezas a la Junta de Castilla y León respecto al museo donde éstas se hallan depositadas.
g) Los estudiantes de cualquier nivel que acrediten esta condición.
h) Los titulares de carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales
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El artículo 3.º del Decreto citado adopta la siguiente redacción:
Tendrán derecho a una reducción de la mitad del precio de la entrada a los museos los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde radique el museo, con una antelación mínima de quince días
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Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto mencionado:
Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que la soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación, respecto a los museos...
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