DECRETO 246/1995, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 28 de julio, por el que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/1995, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 28 de julio, por el que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.

Desde que el 2 de agosto de 1994 se publicó el Decreto de visita pública a los museos gestionados por nuestra Administración, la práctica diaria ha ido demostrando como las normas jurídicas deben irse adaptando a una mayor descentralización administrativa.

Por otra parte, es conveniente la ampliación de los colectivos con derecho a visita gratuita, incluyendo a estudiantes y titulares de diversos carnés.

En su virtud, con objeto de adecuar la citada norma a criterios de agilidad y mayor eficacia, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 30 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único 1

Se da nueva redacción al art. 2.º del Decreto 174/1994, de 28 de julio:

Están exentos del pago del precio de entrada a los museos que menciona este Decreto:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.

c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos de Museo correspondiente, cuándo éstas hayan concertado la exención con la Junta de Castilla y León.

d) El voluntariado civil y educativo.

e) Los miembros del Consejo Internacional de Museos.

f) Los donantes de piezas a la Junta de Castilla y León respecto al museo donde éstas se hallan depositadas.

g) Los estudiantes de cualquier nivel que acrediten esta condición.

h) Los titulares de carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales

.

  1. El artículo 3.º del Decreto citado adopta la siguiente redacción:

    Tendrán derecho a una reducción de la mitad del precio de la entrada a los museos los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde radique el museo, con una antelación mínima de quince días

    .

  2. Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto mencionado:

    Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que la soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación, respecto a los museos...

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