DECRETO 161/1996, de 20 de junio, por el que se deniega la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villarejo de Orbigo (León) para la ejecución de las obras: «Pavimentación de calles en Veguellina de Orbigo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-07-1996 Nº Boletín: 133 / 1996

DECRETO 161/1996, de 20 de junio, por el que se deniega la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villarejo de Orbigo (León) para la ejecución de las obras: «Pavimentación de calles en Veguellina de Orbigo».

El Ayuntamiento de Villarejo de Orbigo, ha iniciado expediente de expropiación forzosa a que da lugar la ejecución de las obras de referencia, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación.

Fundamenta el Ayuntamiento su petición en el hecho de que la percepción de la subvención concedida con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios de la Excma. Diputación Provincial de León, se halla sujeta a la ejecución del proyecto en plazo determinado, imposible de cumplir si no se acude al procedimiento expropiatorio urgente.

Para que tal circunstancia pueda ser tomada en consideración se exige que sea acreditada fehacientemente por el órgano subvencionador, e, incluso, que se demuestre que la frustración de la ejecución del proyecto, incida de forma negativa en el fin público perseguido, en el sentido de perpetuar o crear perjuicios para los intereses públicos y de la comunidad.

Ninguno de estos extremos se hallan presentes en el expediente tramitado por el Ayuntamiento interesado, por lo que será procedente denegar su solicitud.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia denegar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Villarejo de Orbigo (León), al no apreciarse las circunstancias que deban motivar suficientemente la declaración de urgencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día de 20 de junio de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 º Se deniega la solicitud de declaración...

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