DECRETO 26/1996, de 15 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villaquilambre (León) para la ejecución del proyecto 'Acceso a Canalejas de Torío desde la Carretera que une la N-621 con Villaverde de Abajo'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-02-1996 Nº Boletín: 36 / 1996

DECRETO 26/1996, de 15 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villaquilambre (León) para la ejecución del proyecto "Acceso a Canalejas de Torío desde la Carretera que une la N-621 con Villaverde de Abajo".

El Ayuntamiento de Villaquilambre ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado. Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 20 de enero de 1996, se solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto de obra, incluido en los remanentes del Programa de la Red Viaria Local 1994 de la Excma. Diputación Provincial, fue aprobado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1994, así como la relación de bienes y derechos cuya ocupación se juzga necesaria. La misma es sometida al periodo de información pública mediante su publicación en el «B.O.P.» n.º 279 de 9 de diciembre de 1994 y notificación individual a los propietarios, sin que durante el plazo concedido al efecto se hayan producido reclamaciones.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente tanto por la aplicación del artículo 11 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, como por la situación de mal estado de conservación en que se encuentra la carretera con los consiguientes riesgos para la seguridad vial.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión...

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