ORDEN FYM/539/2012, de 27 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaluenga de la Vega, promovidas por el Ayuntamiento de Villaluenga de la Vega (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villaluenga de la Vega se proponen sobre la base de una estructuración adecuada para el suelo rústico presente en el municipio, protegiendo aquellos elementos y valores naturales, y limitando los impactos de otros usos del suelo sobre estos espacios, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con Normas Urbanísticas Municipales de 2005.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Villaluenga de la Vega, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaluenga de la Vega (Palencia), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de junio de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLALUENGA DE LA VEGA (PALENCIA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Palencia.

    - Universidad de Valladolid.

    - UGT en Castilla y León.

    - CC.OO. de Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - UCCL.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe de la Agencia de Protección Civil.

    El municipio de Villaluenga de la Vega conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo bajo.

    Señala la necesidad de incluir un análisis de riesgos, que comprenda tanto los riesgos naturales como los tecnológicos para asignar los diferentes usos del suelo. Los naturales serían: inundaciones, incendios forestales, sismos, desprendimientos y movimientos de tierra, además de otros derivados de condiciones meteorológicas como heladas, nieblas y nevadas. Entre los tecnológicos deben incluirse como mínimo los nucleares, el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por ferrocarril, y los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas, bien en establecimientos SEVESO o en otro tipo de establecimientos.

    Si de este análisis se detectasen situaciones de riesgo, deberán plantearse las modificaciones oportunas para la reducción y el control de los riesgos, y en todo caso, si los riesgos desaconsejan completamente el aprovechamiento urbanístico, no deberá permitirse ninguna construcción, instalación o uso del suelo incompatible con dichos riesgos.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

    Tras señalar la legislación aplicable reseña la no coincidencia del plan con figuras afectadas por normativa ambiental.

    Señala algunos aspectos que deben orientar la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y que deberán ser tomados en consideración:

    * La categorización del Suelo Rústico no debe ser ajena a la presencia de hábitats naturales, especialmente los de carácter prioritario.

    Hábitat

    Código

    Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

    6420

    Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (prioritario).

    91E0

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba

    92A0

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    Relaciona una serie de consideraciones que deben ser incorporadas a la normativa o a su cartografía, o bien al ISA, según proceda, entre ellas:

    * Una pequeña superficie coincide con tres hábitats de interés comunitario.

    * Existe una chopera conveniada con un particular.

    * Varias parcelas particulares de forestación.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    El término municipal de Villaluenga de la Vega se encuentra surcado por varios cauces, destacando el de Matazorita, el arroyo de la Rivera y el arroyo de las Fuentecillas. Por núcleos de población sería:

    * Barrios de la Vega. No existe ningún cauce público.

    * Villaluenga de la Vega. El arroyo de Matazorita atraviesa el núcleo al este del mismo.

    * Quintanadíez de la Vega. El arroyo de la rivera lo atraviesa al sureste del núcleo, al igual que otros dos cauces.

    * Santa Olaja de la Vega. El arroyo de las Fuentecillas pasa por el oeste del núcleo, encontrándose parte en su zona de policía.

    En este sentido, se informa que, salvo el núcleo urbano de Barrios de la Vega, el resto de núcleos se encuentran en la zona de policía de alguno de los cauces que discurren por el término municipal.

    Se debe tener en cuenta en la redacción de las Normas Urbanísticas que forman parte del Dominio Público Hidráulico, los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinúas, así como los lechos de lagos, lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Dichos elementos del Dominio Público Hidráulico se encuentran protegidos por una faja lateral, que constituye la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, y por una zona de policía de 100 metros de anchura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella se desarrollen.

    Para la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces o que estén situadas dentro de las zonas de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca. A estos efectos, se indica que se deberán respetar los 5 metros de zona de servidumbre o, en su caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

    Además, a efectos de la protección del Dominio Público...

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